INDICE DE REGLAMENTOS

CÓDIGO DE HONOR ALUMNO UNISANT

SÍNTESIS DEL REGLAMENTO GENERAL

REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CÓDIGO DE HONOR ALUMNO UNISANT

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Todos los estudiantes que participen de alguna oferta académica, deben estar de acuerdo en atenerse al siguiente código de comportamiento:

Solo me registraré con una cuenta.

Mis soluciones a las tareas, cuestionarios y exámenes serán mi propio trabajo (excepto para aquellas tareas que permitan colaboración de manera explícita).

No proporcionaré las soluciones de los deberes, cuestionarios, exámenes, proyectos y otras tareas, a nadie (excepto en el caso en el que una tarea permita explícitamente compartir las soluciones). Esto incluye tanto las soluciones escritas por mi, como cualquier solución proporcionada por el personal del curso a otras personas.

No estaré involucrado en ninguna otra actividad que mejore de manera deshonesta mis resultados o mejore o perjudique de manera deshonesta los resultados de otros.

 

Compromiso del Código de Honor de UNISANT

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Al matricularme en un curso o programa académico de UNISANT, acepto que:

  • Realizaré todas las pruebas y asignaciones por mi cuenta, a menos que la colaboración en una tarea esté explícitamente permitida.
  • Solo mantendré una cuenta de usuario y no permitiré que nadie más use mi nombre de usuario o contraseña.
  • No participaré en ninguna actividad que mejore de manera deshonesta mis resultados, o que mejore o perjudique los resultados de otras personas.
  • No publicaré respuestas a los problemas que se utilizan para evaluar el rendimiento de los estudiantes.

Infracciones

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Si se descubre que ha infringido las Condiciones de servicio o el Código de Honor, puede estar sujeto a una o más de las siguientes acciones:

  • Recibir un cero o ninguna puntuación por una tarea;
  • La retención o revocación de un certificado obtenido en el curso o programa;
  • La cancelación de la matrícula de un curso o programa; o
  • La rescisión de su uso del Sitio de aula virtual UNISANT.

No se harán reembolsos en caso de una medida correctiva por dichas infracciones.

Las infracciones al Código de Honor se determinarán por el área correspondiente de UNISANT (T.I., Académico, Cobranza, Control Escolar). Se le notificará si se ha determinado que ha infringido este Código de Honor y se le informará de la acción correspondiente que se tomará como resultado de la infracción.

 Normas de Conducta en línea

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Usted acepta que es responsable de su propio uso del Sitio de UNISANT y de sus Publicaciones de usuario. Las “Publicaciones de usuario” se refieren a todo el contenido enviado, publicado o distribuido en el Sitio de UNISANT por usted u otros usuarios del Sitio de UNISANT, incluso, pero sin limitarse a publicaciones en foros, notas, preguntas, comentarios, vídeos y carga de archivos. Usted acepta que utilizará el Sitio de UNISANT de conformidad con estos Acuerdos y todas las leyes, normas y reglamentaciones locales, estatales, nacionales e internacionales pertinentes en relación con la transmisión de datos técnicos exportados desde su país de residencia.

Como condición para el uso del Sitio de UNISANT, no utilizará el Sitio de UNISANT con la intención de dañar, deshabilitar, sobrecargar o deteriorar un servidor de UNISANT o las redes conectadas a un servidor de UNISANT ni interferirá con el uso y disfrute del Sitio de UNISANT de cualquier otra parte. No puede intentar obtener acceso no autorizado al Sitio de UNISANT, a otras cuentas, sistemas informáticos o redes conectadas a un servidor de UNISANT mediante piratería, extracción de contraseñas o cualquier otro medio. No puede obtener ni intentar obtener materiales o información almacenada en el Sitio de UNISANT, sus servidores o computadoras asociadas a través de un medio que no se ponga intencionalmente a disposición a través del Sitio de UNISANT. Si es un usuario registrado, no compartirá su contraseña ni permitirá que un tercero acceda a su cuenta o la comprometa.

Además, usted se compromete a no abusar, o de otro modo realizar descargas masivas, de contenido del Sitio de UNISANT, incluyendo, entre otros, una lista o un directorio de los usuarios del sistema, Publicaciones de usuario o información del usuario, libros de texto en línea, materiales del curso o marcas comerciales y logotipos. Usted acepta no falsificar o intentar falsificar su identidad mientras usa el Sitio de UNISANT (aunque puede usar, y se alienta a que use, un nombre de usuario anónimo en los foros y a actuar de una manera que mantenga oculta su identidad).

 

ELEMENTOS ESTRICTAMENTE PROHIBIDOS

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LOS SIGUIENTES ELEMENTOS QUEDAN ESTRICTAMENTE PROHIBIDOS EN EL SITIO DE UNISANT.

  • Contenido que difame, acose o amenace a otros;
  • Contenido que discuta actividades ilegales con la intención de cometerlas;
  • Contenido que infrinja la propiedad intelectual de otra persona, como, por ejemplo, derechos de autor o marcas comerciales;
  • Contenido profano, pornográfico, obsceno, indecente o ilegal;
  • Publicidad o cualquier otra forma de solicitud comercial;
  • Contenido relacionado con actividades políticas partidistas;
  • Virus, troyanos, gusanos, bombas de tiempo, archivos dañados, malware, spyware o cualquier otro software similar que puedan dañar el funcionamiento de la computadora o la propiedad de otro; y
  • Contenido que tenga información inexacta intencionalmente o que se publique con la intención de engañar a otros (en conjunto, se denominan “Elementos estrictamente prohibidos”).

Infrigir uno de estos lineamientos exime a UNISANT de cualquier reembolso, parcial o total. Asi como de dar de baja definitiva académica al alumno

 

SINTESIS DEL REGLAMENTO GENERAL

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1- ¿Quiénes Somos?

La Universidad Santander es una institución que imparte estudios en todos sus niveles,
apegada al humanismo, la ciencia y la cultura, fundada el 2 de septiembre del 2007 en
Ciudad Madero, estado de Tamaulipas.

2- Misión.

Ofrecer educación, formación y capacitación de calidad para personas en todo el
mundo.
Visión.
Universidad Santander es reconocida como una institución educativa de prestigio
nacional con importantes nexos internacionales. Competitiva por su calidad educativa,
por la sólida formación integral de sus egresados, por sus programas de capacitación
al sector público y privado en beneficio y transformación de la sociedad.

3- Disposiciones Generales.

El presente reglamento tiene como finalidad establecer las condiciones que propicien
la armonía entre los alumnos, personal directivo, académico y administrativo, en la
entrega de servicios educativos de la UNISANT al alumno.

4- Autoridades.

* Rector
* Vicerrectoría General y Académica
* Secretaría General
* Direcciones Académicas y Administrativas
Los casos no resueltos durante este reglamento serán resueltos por la junta Directiva de UNISANT.

5- Derechos de los Alumnos.

* Recibir con puntualidad, asesorías presenciales y no presenciales.
* Utilizar las instalaciones cuando se requieran asesorías presenciales.
* Recibir trato correcto y respetuoso en todo momento.
* Conocer las condiciones de evaluación.
* Conocer las calificaciones obtenidas.
* Gozar de libertad de expresión y petición, respetando derechos de terceros.

6- Obligaciones de los Alumnos.

*Observar y respetar las disposiciones de este reglamento (Véase reglamento completo en unisant.edu.mx / Reglamento).
* Tener buena conducta y trato respetuoso hacia sus compañeros, maestros y personal administrativo.
* Respetar las partencias ajenas y responsabilizarse de las propias.
* Queda prohibido fumar y/o consumir cualquier tipo de bebida embriagante o droga dentro de las instalaciones.
* Conservar y mantener las instalaciones limpias y en orden.

7- Faltas y Motivos de Sanción.

*Cometer faltas de respeto.
* Dañar las instalaciones.
* Actos que atenten contra los principios de la Universidad.
* Asistir al campus en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente.
* Vender, proporcionar u obtener cualquier bebida o sustancia nociva, dentro del campus.
* Actos de soborno hacia docentes o administrativos.
* Utilizar nombre, logotipo o lema de la Universidad sin autorización previa.

8- Sanciones de los alumnos.

*Llamada de atención verbal o escrita.
*Reposición y/o pagos de materiales o bienes dañados o inutilizados por negligencia del alumno.
*Invalidación de trabajos y exámenes realizados fraudulentamente.
*Suspensión temporal en sus derechos escolares, hasta por seis meses, según la gravedad de la falta cometida.
*Anulación de evaluaciones y calificaciones realizadas de manera irregular.
*Expulsión de la Universidad.

9- Motivos de baja de los Alumnos.

*Derecho a baja hasta antes de cumplir el 25% de la duración del periodo a cursar.
*La baja no anula la inscripción al periodo escolar.
*La baja no obliga a UNISANT al reembolso de ningún pago.
*Al momento de autorizar su reinscripción el alumno recuperará su condición de
activo.
*no pagar oportunamente los distintos servicios de UNISANT.
*Acumular inasistencia de 3 sesiones o más que no estén justificadas y/o autorizadas
por UNISANT.
*Cubrir porcentaje menor al 50% dentro de la plataforma.

10- Baja Definitiva.

El alumno será dado de baja definitiva de la UNISANT cuando:

*Solicite su baja por escrito.
*Realizar acciones de cualquier índole que resulten fraudulentas para cualquier
miembro de la comunidad escolar.
*Entrega de cualquier documento apócrifo o alterado.
*No acreditar en tiempo y forma la o las asignaturas del plan de estudios.
*Omitir el pago de colegiaturas por un periodo de 90 días o más.
*Repruebe hasta tres veces la misma asignatura (de conformidad al inciso b del
artículo 119), véase reglamento completo en unisant.edu.mx/reglamento.

 

REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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TÍTULO PRIMERO:   MISIÓN Y VISIÓN

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 De la misión.

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La Universidad Santander (En lo sucesivo "UNISANT ") es una institución que imparte estudios en todos sus niveles, básico, medio superior y superior, con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por las autoridades educativas locales y federal, apegada al humanismo, la ciencia y la cultura. Sostiene los principios democráticos de igualdad y libertad, el respeto por los derechos humanos, la ética y la justicia, las prácticas de tolerancia y el respeto por la diversidad cultural y rechaza toda forma de discriminación. Busca el conocimiento para ser aplicado en beneficio de la sociedad y de aquellos que lo poseen. La Universidad Santander, en lo sucesivo UNISANT, es una institución educativa particular inmersa en el cambio constante que caracteriza al mundo contemporáneo, capaz de convertirse en un agente positivo cuyo fin primordial es impartir educación de calidad en todos sus niveles, tipos y modalidades centrando las miras en el sujeto que aprende con el propósito de fortalecer al máximo las capacidades de cada individuo.

 

De la visión.

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La UNISANT tiene como compromiso la sólida formación integral de sus egresados, la investigación y prestación de servicios a su comunidad académica y a la sociedad.  Su fin primordial es brindar una educación de calidad, centrando las miras en el  sujeto que aprende con el propósito de fortalecer al máximo sus capacidades y contribuir a la expansión del conocimiento, difusión de las ideas, integración de la cultura, la globalización de la educación y el cambio del mundo contemporáneo en pos del mejoramiento de la condición humana.

 

TÍTULO SEGUNDO: DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1 -. Las disposiciones establecidas  en  el  presente  reglamento  son  aplicables para los planes de estudio de Técnico Superior Universitario, Licenciatura y Posgrado, éste último conformado por especialidad, maestría y doctorado, en sus diferentes modalidades, Escolarizada, Semi Escolarizada y No Escolarizada, son de observancia general y de carácter obligatorio para la comunidad escolar. Los derechos y obligaciones de quienes integran esta comunidad se encuentran señalados en el presente Reglamento y el cumplimiento de estas normas propiciará su beneficio.

Artículo 2 -. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las condiciones que propicien la armonía entre los alumnos, personal directivo, académico y administrativo, en la entrega de servicios educativos de la UNISANT al cliente.

Artículo 3 -.    La máxima autoridad de la  institución la  ejerce el Rector, quien, a través de  la junta directiva conformada por la Vicerrectoría General y la Académica, la Secretaría General y las Direcciones Académicas y Administrativas, deberá realizar las funciones de la planeación, supervisión y desarrollo de cada una de las actividades que desempeñan los alumnos, docentes y personal administrativo, quienes tendrán la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, tanto académico como administrativo.

Artículo 4 -. Los casos no previstos por este Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva de la UNISANT.

 

TÍTULO TERCERO:          DERECHOS Y OBLIGACIONES

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 De los derechos de los alumnos.

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Artículo 5 -.     Recibir las asesorías con puntualidad, regularidad y profesionalismo.

Artículo 6 -.     Disponer de las instalaciones cuando se requieran asesorías presenciales.

Artículo 7 -. Recibir en todo momento un trato  correcto,  digno  y  gentil  de  sus compañeros, del personal administrativo y docente.

Artículo 8 -.  Recibir de los docentes o asesores el programa de cada asignatura al inicio  del curso.

Artículo 9 -.      Conocer las condiciones de evaluación.

Artículo 10 -.    Recibir la credencial que lo acredite como alumno de la UNISANT.

Artículo 11 -.  Recibir, a través de la  plataforma, el informe de acreditación en un período  no mayor a 24 horas del término de cada asignatura.

Artículo 12 -.  Pedir revisión de calificaciones, dentro de los 2 días naturales posteriores a  su publicación, si existiera alguna discrepancia.

Artículo 13 -.   Presentar quejas y peticiones ante las instancias respectivas.

Artículo 14 -.   Ser escuchado por las instancias respectivas cuando así lo requiera.

Artículo 15 -. Ser evaluado para obtener calificación ordinaria, cuando haya cubierto los requisitos correspondientes de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en el plan de estudios.

Artículo 16 -. Presentar examen extraordinario cuando las disposiciones del plan de  estudios que cursa lo permitan y cumpla con las condiciones en él establecidas.

 

De las obligaciones de los alumnos.

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Artículo 17 -. Tener siempre una conducta cordial y de respeto con los funcionarios, maestros, compañeros y personal administrativo.

Artículo 18 -. Respetar las pertenencias ajenas y responsabilizarse de las propias. La Institución no se hace responsable de la pérdida o extravío de bienes y pertenencias particulares.

Artículo 19 -.    Evitar la presencia de acompañantes y abstenerse de traer artículos que no forman parte de su material escolar cuando se acuda a recibir asesorías presenciales.

Artículo 20 -.   Adquirir todo el material de trabajo requerido para cursar el plan de estudios.

Artículo 21 -.    Queda prohibido fumar y/o consumir cualquier tipo de bebida embriagante o droga dentro de las instalaciones, de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 22 -.    Conservar y mantener las instalaciones en orden, no destrozar y ensuciar las mismas.

Artículo 23 -. Entregar los trabajos solicitados por los maestros, de acuerdo con los programas de las asignaturas, en tiempo y forma, en la Modalidad Escolarizada y Semiescolarizada.

Artículo 24 -.    Subir sus productos a la plataforma oportunamente en las  fechas requeridas por los asesores en la Modalidad No Escolarizada.

Artículo 25 -.    Cumplir  las  normas  y  reglamentos  vigentes  así  como   las  disposiciones disciplinarias.

Artículo 26 -.    Cumplir las instrucciones del personal académico y directivo, referente a sus estudios.

Artículo 27 -.   Apegarse a las fechas de evaluación establecidas.

Artículo 28 -.    Cumplir con los pagos correspondientes en tiempo y forma de conformidad al "CATALOGO DE CUOTAS POR SERVICIOS", anexo a este reglamento.

 

TÍTULO CUARTO:  SANCIONES Y BAJAS

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 De las sanciones a los alumnos.

Artículo 29 -.   Las sanciones que podrán aplicarse a los alumnos según el caso son:

  1. Llamada de atención verbal o
  2. Sanción económica, que podrá consistir en pago o reposición del material propiedad de la UNISANT o terceros, que haya sido inutilizado o perdido por culpa o negligencia del
  3. Invalidación de los trabajos y exámenes realizados
  4. Baja
  5. Baja

Artículo 30 -.    Causará baja definitiva el alumno que sea sorprendido:

  1. Consumiendo o detectarse con síntomas de haber ingerido cualquier bebida embriagante o droga dentro de las instalaciones o durante alguna actividad de la UNISANT, de acuerdo a la normativa
  2. Realizando acciones de cualquier índole que resulten ser fraudulentas para cualquier miembro de la comunidad
  3. Ejecutando cualquier acción que pueda ser considerada temeraria o atente a la moral o las buenas
  4. No haber pagado sus colegiaturas después de 6 avisos de

De las bajas de los alumnos

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Baja temporal

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Artículo 31 -. El alumno podrá darse de baja temporal  únicamente  hasta  antes  de cumplirse el 25% de la duración del ciclo a cursar.

Artículo 32 -. La o las asignaturas en las que el alumno se haya dado de baja aparecerán  en su historial académico con la observación “BAJA” y no serán consideradas para ningún proceso académico ni administrativo.

Artículo 33 -. La baja no anula la inscripción al ciclo ni obliga a la UNISANT el reembolso de ningún pago.

Artículo 34 -. El alumno en situación de baja temporal recuperará su condición de alumno activo en el momento en que se autorice su reinscripción.

Artículo 35 -.   Será causal de suspensión del servicio (Baja Temporal)

a)            La omisión de pagos de colegiatura por parte del alumno cuando ésta sea por un período de 90 días o más, aplica para todos los programas de estudios.

b)            Acumular inasistencias de 3 sesiones o más, no justificadas y/o autorizadas por la UNISANT, aplica en la en la modalidad presencial.

c)            Cubrir un porcentaje menor del 50% de participación en la plataforma.

d)            No realizar el pago oportuno de acuerdo a calendario adjunto.

 

Baja definitiva

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Artículo 36 -.  El alumno será dado de baja definitiva de la UNISANT cuando:

a)            Solicite su baja por escrito.

b)            Intente o cometa fraude de cualquier índole contra la UNISANT.

c)             Hubiera entregado algún documento apócrifo o alterado.

d)            No acredite en tiempo y forma la o las asignaturas del plan de estudios correspondiente.

e)            Cometa una falta disciplinaria que amerite ésta sanción.

f)           Después de 6 avisos de pago por escrito vía correo electrónico a través de la plataforma y no ponerse al corriente en sus colegiaturas o pagos pendientes.

g)        Acumule inasistencias por un lapso de 6 meses o más.

Artículo 37 -. La situación de baja no deslinda al alumno de pagar los adeudos que hubiera generado.

 

TÍTULO QUINTO: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

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De Los pagos

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Artículo 38 -.   Los servicios que requieren de pagos son los siguientes:

a)            Inscripción al módulo o asignatura.

b)            Reinscripción al módulo o asignatura.

c)            Expedición de constancias específicas.

d)            Expedición de documentos provisionales.

e)            Credenciales.

f)               Trámites administrativos de titulación.

g)            Trámite de cédula profesional.

h)            Autorización provisional para ejercer por título en trámite.

i)                Reposición de documentos.

j)                Predictamen de equivalencia.

k)            Predictamen técnico.

l)                Revalidaciones.

m)         Asignaturas a cursar nuevamente por ser reprobatorias de conformidad al art. 102 de este reglamento.

n)            Exámenes Extraordinarios de Regularización

o)            Otros.

Artículo 39 -. Para el pago de cualquiera de los servicios que presta la UNISANT se otorga una tolerancia máxima de cinco días. En el supuesto de que el alumno no realice el pago correspondiente en tiempo y forma se aplicará lo siguiente:

a)            Posterior a los cinco días naturales se generará un recargo del 10%.

b)            Posterior a los diez días naturales de omisión en el pago, se aplicará un recargo del 15%.

c)             A partir del día 11 de no haber realizado el pago se aplicará un recargo del 15% por cada mes acumulado de omisión del pago.

d)            En caso acumular 90 días en la omisión del pago, se suspenderá el servicio (Baja), sin liberarse de los adeudos correspondientes y sin responsabilidad de la UNISANT.

Artículo 40 -.    Formas de pago:

a)            Efectivo.

b)            Depósito bancario.

c)             Transferencia bancaria o no bancaria.

d)            Terminal bancaria o no bancaria.

e)            Cheque.

f)                Cualquier modalidad vía electrónica o por internet.

g)            Tiendas de autoservicio.

h)            Cualquier modalidad aceptable por la comisión bancaria.

Artículo 41 -. Las colegiaturas podrán ser pagadas de diferentes formas, si es con cheque tendrá que ser dentro de los primero cinco días naturales del periodo, salvo buen cobro y se harán válidas hasta el momento en que el documento haya sido cobrado por la UNISANT o acreditado en la cuenta.

Artículo 42 -. Para poder solicitar cualquier servicio administrativo, el alumno deberá de estar al corriente de todos sus pagos.

Artículo 43 -. En el momento que el alumno realice el pago por cualquiera de los servicios ofertados por la UNISANT se generará el recibo que ampare dicho pago y se entregará comprobante al interesado, si requiera factura deducible, tendrá que solicitarla.

Artículo 44 -. La vigencia de los precios por los servicios ofertados por la UNISANT serán establecidos y publicados periódicamente y tendrán vigencia durante el año lectivo.

Artículo 45 -.  Si el pago se realiza en una institución bancaria, se tendrá que canjear la  ficha de depósito por el recibo oficial de la UNISANT. El pago es considerado como tal hasta  el momento del canje de la ficha, tomando siempre la fecha del depósito como referencia.

Artículo 46 -. Es responsabilidad del alumno conservar las fichas de depósito y los recibos oficiales expedidos por la UNISANT, siendo estos los únicos medios de comprobación.

Artículo 47 -. El concepto de inscripción y reinscripción se deberá cubrir al inicio de cada periodo de no ser así, se aplicará un recargo adicional 10%, acorde a su plan de pago (Modalidad).

Artículo 48 -. La inasistencia a clases no se tomará en cuenta en ningún caso como aviso  de Baja, por lo tanto, las colegiaturas serán cubiertas normalmente hasta la fecha de aviso  de baja por escrito y se requiera acumulando como asignaturas cursadas.

Artículo 49 -.   Los pagos realizados por cualquier concepto no están sujetos a devolución.

Artículo 50 -. En caso de requerir factura, el alumno deberá proporcionar al Departamento Administrativo de la UNISANT los datos de facturación correspondientes, la factura  se generará dentro del mes en que se realizó el pago. No se facturarán pagos realizados de meses anteriores, ni de años anteriores, tampoco se podrá globalizar pagos.

Artículo 51 -. La UNISANT ajustará los importes de las colegiaturas y otros conceptos cada año de acuerdo al índice de precios del consumidor.

Artículo 52 -. El alumno que desee solicitar su baja definitiva deberá estar al corriente de  sus pagos y presentarla por escrito.

De la expedición de documentos

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Artículo 53 -. Credencial. Identificación generada para los alumnos registrados  en cualquiera de los planes de estudios ofertados por la UNISANT, es entregada al alumno.

Artículo 54 -. Boleta de calificaciones. Documento de carácter informativo en el que se expresan las calificaciones obtenidas por el alumno en las asignaturas cursadas y es expedido a petición del mismo.

Artículo 55 -. Kárdex. Documento de carácter administrativo en el que es registrado el historial académico de un alumno por ciclos escolares y permanece en todo momento en Control Escolar para efectos de comprobación y control.

Artículo 56 -. Certificado  de estudios o  parciales  completos. Documento que acredita de manera parcial o total un plan de estudios validado por la instancia educativa que otorga el RVOE, el cual es expedido a petición del alumno.

Artículo 57 -. Acta de examen o de grado. Documento suscrito por un jurado en el que se asientan el modo, tiempo, lugar y circunstancia mediante la cual el alumno aprueba alguna de las opciones de titulación reconocidas por la UNISANT, ésta se expide en el momento en que el pasante cumple las condiciones y requisitos de titulación.

Artículo 58 -. Título. Documento que se expide al alumno mediante el cual es otorgado el grado de licenciatura y es generado con base al acta de titulación.

Artículo 59 -. Grado. Documento que se expide al alumno mediante el cual es otorgado el grado de maestría o doctorado y es generado con base al acta de titulación.

TÍTULO SEXTO:   BECAS

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De la asignación de becas

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Artículo 60 -. Para efectos de asignación de Becas se aplicarán las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 61 -. Con la finalidad de realizar el correcto seguimiento en los procesos de asignación y refrendo, la UNISANT cuenta con una Comisión Escolar de Becas designada por el Rector.

Artículo 62 -. Se otorgará un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de reinscripciones y colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar, existiendo una convocatoria con los lineamientos.

Artículo 63 -.   Serán considerados para el otorgamiento de una beca los alumnos que:

a)            Sean de nuevo ingreso y lo amerite su situación económica.

b)            Hayan cursado más del 25% del plan de estudios correspondiente.

c)             Cumplan a cabalidad los requisitos y lineamientos de la convocatoria de becas vigente.

Artículo 64 -. Las becas consistirán en la exención del pago de colegiaturas en  el  porcentaje que haya establecido la UNISANT.

Artículo 65 -.  La UNISANT efectuará la  asignación de las becas, en razón a los aspectos  que a continuación se describen, priorizándolos en el orden que se enlistan:

a)        Alcancen un promedio igual o mayor de 8.5.

b)        Que por su situación económica lo amerite.

c)         No tengan asignaturas reprobadas.

d)        Se encuentre al corriente en sus pagos

e)        Las becas solo se aplicarán en el rubro de las colegiaturas y reinscripciones.

f)           No aplican las becas para pago de titulación o materiales de estudio, congresos, cursos obligatorios y otros servicios.

Artículo 66 -. A fin de cumplir con la normatividad en materia  educativa,  la  Comisión Escolar de Becas podrá asignar el porcentaje de beca en un setenta y cinco, cincuenta o veinticinco por ciento.

Artículo 67 -. A fin de beneficiar al mayor número de alumnos, la UNISANT se reserva la facultad de asignar el porcentaje de beca de conformidad a los siguientes criterios:

 

Promedio de aprovechamiento

Porcentaje de Beca

8.5 a 8.9

25%

9.0 a 9.5

50%

9.6 a 10

75%

Artículo 68 -. La UNISANT tendrá permanentemente abierta la convocatoria para el proceso de solicitud de becas.

Artículo 69 -. El periodo de entrega y recepción de los formatos de solicitud de beca será durante las dos primeras semanas del periodo ulterior al 25% de la duración del plan de estudios correspondiente, a través de las áreas que la UNISANT establezca en las convocatorias.

Artículo 70 -. La UNISANT verificará las solicitudes de beca, valorará  y  dictaminará  con base a los criterios establecidos, durante la siguiente semana a la recepción de documentos.

Artículo 71 -. Los resultados de la asignación de beca serán publicados a partir de la segunda semana de la recepción de documentos.

Artículo 72 -. La UNISANT resguardará durante la permanencia de los alumnos, la documentación que hayan entregado para los trámites de becas, indistintamente de que hubieran sido beneficiados o no, a fin de que pueda ser verificada por la autoridad competente.

Artículo 73 -. A los alumnos que resulten seleccionados como becarios se les aplicará el descuento correspondiente a partir del siguiente periodo de la fecha de asignación de beca, no siendo ésta retroactiva.

Artículo 74 -. Los aspirantes a beca que no resultaron beneficiados en el proceso, podrán solicitar por escrito una nueva solicitud de beca.

 

Del Refrendo de beca

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Artículo 75 -. Los alumnos beneficiados con el apoyo de beca tendrán derecho al refrendo siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a)        Mantener por lo menos el promedio de aprovechamiento con el cual le fue otorgada la beca inicial.

b)        Cumplir con los requisitos establecidos en el punto 6 de asignación de becas.

Artículo 76 -. La UNISANT otorgará los refrendos con idéntico porcentaje y en las mismas condiciones que la Beca asignada.

Artículo 77 -. Como excepción al punto anterior, el alumno podrá solicitar un incremento en el porcentaje de beca inicialmente otorgado, cuando acredite:

a)       Una disminución en los recursos económicos inicialmente comprobados  o su promedio de calificación haya incrementado lo suficiente para pasar al siguiente renglón del tabulador y en ambos casos;

b)       Siga cumpliendo con los requisitos establecidos en el punto 6 de asignación de becas.

 

TÍTULO SÉPTIMO:            PROCESO DE ADMISIÓN

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 Del proceso de Admisión.

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Artículo 78 -. El proceso iniciará en los períodos que la UNISANT establezca con la entrega ante el área correspondiente de la solicitud de inscripción debidamente llenada y adjuntar la totalidad de la documentación requerida.

Artículo 79 -. La UNISANT de acuerdo con los lineamientos establecidos por la autoridad educativa establecerá los criterios y procedimientos de inscripción de los aspirantes a cursar el plan de estudios elegido.

Artículo 80 -.  La UNISANT se reserva el derecho de admisión.

De los requisitos de Admisión.

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Artículo 81 -. Para solicitar la  admisión el aspirante deberá haber concluido  los estudios  del nivel inmediato anterior al que pretende inscribirse y presentar de manera electrónica los siguientes documentos como más tardar antes de empezar su cuarto ciclo escolar, de conformidad al acuerdo secretarial 171117  de la SEP que entra en vigor el 17 de Febrero de 2018.

  1. Solicitud de Inscripción.
  2. Copia del Acta de nacimiento
  3. 2 copias de certificado de estudios completos del nivel inmediato anterior al que solicita la inscripción, o equivalente debidamente
  4. Copia de la
  5. Copia de una identificación oficial
  6. Copia de comprobante de domicilio
  7. 6 fotografías tamaño infantil de foto estudio, recientes, en blanco y
  8. Comprobante de Pago por derechos de inscripción.
  9. Copia de cédula profesional o acta de examen sólo para aspirantes a inscripción a Posgrado o estudiantes mexicanos con la intensión de tramitar su cédula profesional de los estudios cursados en la
  10. Cuando se trata de alumnos del extranjero que su título o grado es meramente académico no requerirán Revalidación de estudios.

Artículo 82 -. En caso de aspirantes a inscripción a posgrado en términos de pasante de licenciatura que deseen titularse del nivel superior por créditos de posgrado,  deberá ajustarse a las disposiciones del centro de trabajo en el que cursó el plan de estudios de licenciatura, así como a las disposiciones que establece el presente reglamento, debiéndose documentar con los oficios de autorización de ambas instituciones.

De la Equivalencia y Revalidación

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Artículo 83 -. En caso de aspirantes a reinscripción que hubieran acreditado algunas asignaturas pertenecientes al mismo nivel educativo en otra institución educativa con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios dentro del Sistema Educativo Nacional, que deseen continuar en la UNISANT, se tramitará una equivalencia de estudios, documento mediante el cual la Secretaría reconoce la acreditación de las asignaturas para continuar con el plan de estudios que corresponda; o bien en caso de mexicanos o extranjeros que requieran Cedula Profesional, al haber cursado en el extranjero sus estudios, será tramitada una revalidación de estudios, en ambos casos el aspirante a inscripción deberá cubrir previamente el importe correspondiente por el predictamen de acuerdo a las tarifas vigentes por servicios que oferta la UNISANT.

Artículo 84 -. Para efectos de generar la resolución de revalidación o equivalencia de estudios las asignaturas serán equiparadas cuando cuenten por lo menos con un 50% de similitud y se podrán revalidar o validar hasta el 100% de los estudios si la autoridad  lo valida, todos los traslados entre sedes de UNISANT solo requieren solicitud y serán automáticos.

Artículo 85 -. El aspirante a inscripción solicitará por escrito el correspondiente documento mediante el formato "Solicitud de predictamen de equivalencia o revalidación de estudios", adjuntando original y copia por electrónico de:

  1. Copia de acta de nacimiento en electrónico
  2. Copia de CURP o Identificación Nacional.
  3. Copia certificado parcial de los estudios a equiparar en electrónico.
  4. Copia planes y programas de los estudios a equiparar en electrónico
  5. Copia certificado del nivel inmediato anterior al de los estudios a equiparar en electrónico.
  6. Copia recibo de pago por trámite de predictamen de equivalencia o revalidación en electrónico.
  7. Copia carta de aspirante deslindando a la UNISANT por documentación apócrifa en electrónico.

Artículo 86 -. En éste supuesto la Dirección de Control Escolar recibirá del aspirante a inscripción la solicitud de revalidación o equivalencia de estudios, verificará que se anexen  los documentos requeridos y solicitará ante la Dirección Académica la elaboración del  referido predictamen.

Artículo 87 -. La Dirección Académica, Control Escolar y Área Administrativa establecerán alternativas sobre modalidad, tiempo, costos y periodicidad de las  asignaturas  pendientes por cursar para que el alumno elija la que mejor se adapte a sus necesidades.

Artículo 88 -. La dirección Académica recibirá  la  Solicitud de Revalidación o equivalencia de Estudios y en un tiempo aproximado de 4 días hábiles elaborará el pre dictamen, en el que se analizarán los contenidos del plan de estudios de origen, así como el plan elegido para continuar en la UNISANT, y lo entregará a la Dirección de Control Escolar.

Artículo 89 -. La Dirección de Control Escolar entregará al aspirante el predictamen y lo presentará ante la Secretaría.

Artículo 90 -. Si el aspirante, con estudios concluidos y efectuados en el extranjero, desea iniciar estudios del tipo superior, con fines exclusivamente académicos, no será necesaria la revalidación de los estudios, sin embargo será requisito el predictamen y la emisión de dictamen técnico por la autoridad educativa, en el que reconozca los estudios como antecedente académico.

Artículo 91 -. No será responsabilidad del alumno realizar personalmente el trámite de revalidación o equivalencia de estudios, realizar el pago correspondiente ante la Secretaría, así como dar seguimiento al trámite para la obtención del documento, el área de gestoría de la UNISANT realizará el trámite una vez cubierta la cuota o pagar según tabulador de servicios. Esta requiere de solicitud expresa por escrito para cualquier medio y su pago correspondiente.

TÍTULO OCTAVO: INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES

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 De la Inscripción, asignaturas a cursar y calendarios.

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Artículo 92 -. Para que el aspirante a inscripción sea registrado oficialmente como alumno  de la UNISANT, deberá entregar todos los documentos referidos en los requisitos de admisión en la fecha que establezca la UNISANT, el trámite de inscripción que la UNISANT realiza ante la Autoridad Educativa, (en lo sucesivo “La Secretaria”) se realizara mensualmente conforme a las fechas establecidas en los calendarios de la UNISANT, Los alumnos registrados en el plan de estudios de Licenciatura en la  modalidad No Escolarizada, la UNISANT permitirá cursar las asignaturas en períodos continuos o disruptivos y podrán cursar de 1 a 8 asignaturas por ciclo académico.

Los calendarios autorizados que la UNISANT presentara en tiempo y forma ante la SEP serán llevados por la UNISANT para su visto bueno y causaran efecto inmediato.

Artículo 93 -. En caso de aspirantes a inscripción en calidad de pasantes de licenciatura  que pretendan titularse a través de créditos de posgrado, a falta de la cédula profesional o título deberán presentar como requisito de inscripción:

  1. Certificado de estudios completos de licenciatura (copia por vía electrónica).
  2. Oficio firmado por el director de la institución educativa en la que cursó la licenciatura, en el que solicite la aceptación de inscripción del alumno, informando que en su reglamento se encuentra la opción de titulación por créditos de posgrado (copia por vía electrónica).
  3. Oficio de respuesta de la
  4. Los demás requisitos de admisión establecidos en el presente

Artículo 94 -. La UNISANT no admitirá las solicitudes de inscripción a primer grado cuando éstas no cumplan con los requerimientos establecidos para tal efecto.

Artículo 95 -. Cuando se determine que la inscripción es improcedente por documentación apócrifa o por alguna otra causa imputable al aspirante a inscripción o al alumno, la UNISANT suspenderá el servicio sin estar obligada a reembolsar pagos ni acreditar su escolaridad y turnará la denuncia a la autoridad competente.

 

De las Reinscripciones

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Artículo 96 -. Tienen derecho a reinscripción  automática  sin  mediar  trámites administrativos los alumnos regulares que hayan acreditado todas las asignaturas cursadas que hayan cubierto los aranceles correspondientes, el trámite de reinscripción que la UNISANT realiza ante la Autoridad Educativa, (en lo sucesivo “La Secretaria”) se realizara mensualmente conforme a las fechas establecidas en los calendarios de la UNISANT.

Artículo 97 -. Los alumnos registrados en el plan de estudios de Licenciatura en la  modalidad No Escolarizada, La UNISANT permitirá reinscribirse y cursar las asignaturas en períodos continuos o disruptivos y podrán cursar de 1 a 8 asignaturas por ciclo académico.

Los calendarios autorizados que la UNISANT presentara en tiempo y forma ante la SEP serán llevados por la UNISANT para su visto bueno y causaran efecto inmediato.

Los alumnos podrán suspender temporalmente los cursos  por un lapso menor a tres meses, sin causar baja. En caso de acumular tres meses sin actividades académicas aplicará BAJA TEMPORAL, si el tiempo rebasa de seis meses causará BAJA DEFINITIVA.

Artículo 98 -. Los alumnos en situación de BAJA que consideren continuar sus estudios deberán solicitar por escrito su reingreso y pagar las cuotas correspondientes, debiendo realizar el trámite ante el área correspondiente en los tiempos que la UNISANT establezca.

Artículo 99 -.  En caso de alumnos en situación de BAJA que soliciten reinscripción y el   plan de estudios en el que se inscribió originalmente ya no sea vigente, deberá efectuar los trámites de equivalencia de estudios ante la Secretaría.

Artículo 100 -. Los aspirantes a reinscripción con estudios parciales cursados en otra institución educativa se ajustarán a las condiciones establecidas para la expedición de equivalencia o revalidación de estudios.

Artículo 101 -. Las asignaturas tendrán que ser aprobadas en estricto orden progresivo, por lo que será obligatorio repetir la primera asignatura reprobada de la serie y una vez acreditada se tendrá la posibilidad de cursar la segunda de la serie.

Artículo 102 -. Condiciones específicas de reinscripción para alumnos irregulares:

 

Licenciatura Escolarizada

La reinscripción al siguiente módulo estará condicionada a aquellos alumnos que tengan como máximo 2 (dos) asignaturas reprobadas, en éste supuesto deberá cursarlas por segunda  ocasión y en caso de reincidir, quedará retenido para cursarlas en una tercera y última oportunidad. Si después de ésta tercera ocasión no logra acreditar causará BAJA DEFINITIVA.

El alumno que al término del período acumule 3 (tres) o más asignaturas sin acreditar quedará obligado para volver a cursarlas sin posibilidad de reinscripción a módulos superiores, en caso  de reincidir en reprobación en tres ocasiones, causará BAJA DEFINITIVA. (Están obligados a pagar sus asignaturas reincidentes) de conformidad al art. 38 Fracc. M de este reglamento.

Licenciatura Modalidad No escolarizada

El alumno que repruebe alguna asignatura deberá cursarla por segunda ocasión y en caso de reincidir tendrá una tercera y última oportunidad, en caso de no acreditarla, causará BAJA DEFINITIVA. (Están obligados a pagar sus asignaturas reincidentes) de conformidad al art. 38 Fracc. M de este reglamento.

Aun cuando la reinscripción se realiza mensualmente, por fines administrativos, ésta se gestionará bimestralmente para reportar su avance oficial ante la Secretaría. (Están obligados a pagar sus asignaturas reincidentes) de conformidad al art. 38 Fracc. M de este reglamento.

Posgrado Modalidad No Escolarizada y Modalidad Semiescolarizada

El alumno que al término del cuatrimestre o anualidad no acredite alguna asignatura del período lectivo, tendrá por única ocasión en el transcurso del plan de estudios, la oportunidad de reinscribirse al periodo siguiente para cursarla(s), condicionado a la acreditación en su totalidad. En caso de reincidir en reprobación, causará baja definitiva. (Están obligados a pagar sus asignaturas reincidentes) de conformidad al art. 38 Fracc. M de este reglamento.

 

TÍTULO NOV ENO:EVALUACIONES Y ACREDITACIONES

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De las Evaluaciones

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Artículo 103 -. La evaluación del alumno es el conjunto de actividades realizadas para obtener y analizar información en forma continua, integral y sistemática del proceso de enseñanza-aprendizaje, a través de los instrumentos técnicos y didácticos que permitan verificar los logros obtenidos y determinar un valor específico. Lo anterior deberá verse reflejado en un portafolio de evidencias en los medios que le sean indicados según su modalidad y será por rubricas.

Artículo 104 -. El alumno registrado en el plan de estudios de Licenciatura en la modalidad no Escolarizada, deberá tomar como mínimo una sesión de asesoría por asignatura a través de los medios y herramientas que la UNISANT establezca.

Artículo 105 -. En el plan de estudios de Licenciatura en la Modalidad no Escolarizada, será posible cursar de una hasta ocho asignaturas por ciclo, dependiendo la cantidad de horas programadas para cada asignatura.

Artículo 106 -. El Área Académica, deberá convocar a reunión de academia al personal docente, por lo menos una vez al año para determinar colegiada y académicamente las disposiciones generales aplicables para actualizar, impartir y evaluar cada asignatura que será impartida, misma que deberá ser difundida a los alumnos al inicio del curso a través de los medios y herramientas que la UNISANT establezca.

Artículo 107 -.  El personal docente deberá:

  • Impartir y dar seguimiento docente escolarizado, no escolarizado y semiescolarizado de los alumnos por los diferentes medios establecidos por la
  • Aplicar los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación señalados en el programa de estudio de cada
  • Realizar las acciones necesarias, previo al inicio del módulo, para la aplicación de los criterios de evaluación durante el curso considerando la extensión, profundidad y complejidad de cada uno de los contenidos a
  • Elaborar en base a las disposiciones generales, aplicar y calificar la(s) evaluación(es) de acuerdo con los criterios autorizados en los programas de estudio, con el propósito de permitir la variabilidad en los esquemas de evaluación de cada
  • Requerir permanentemente a los alumnos la entrega de sus productos a través de la plataforma, y corroborar que los suban a la misma en las fechas establecidas en los programas de
  • Verificar la recopilación y revisión de los productos que conformarán el portafolio de evidencias de cada uno de los
  • Subir al aula las Rubricas (Calificaciones) y enviarlas a la UNISANT por medios electrónicos.

Artículo 108 -. Las actividades de las asignaturas deberán aplicarse en las fechas programadas y publicadas, sin posibilidad de adelantarse o posponerse. Incluyendo las actividades no programadas pero autorizadas por la Dirección Académica.

Artículo 109 -. Para tener derechos, su pago es requisito indispensable y cumplir con los elementos y actividades establecidas en el programa y este reglamento.

 

De las Acreditaciones

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Artículo 110 -. Cada asignatura será cursada durante el tiempo establecido en el correspondiente plan de estudios (4 semanas en planes no escolarizados o para planes Semiescolarizados o escolarizados podrá ser cuatrimestre, semestre o anualidad).

Artículo 111 -. El resultado de las calificaciones por rubricas será expresado conforme a la escala de calificaciones de 0 (cero) al 10 (diez) utilizando valores numéricos en cifras de  enteros  siendo la calificación mínima aprobatoria:

  1. 6 (seis) para licenciatura o
  2. 8 (ocho) para posgrado

Artículo 112 -. Cualquier calificación menor a la mínima aprobatoria deberá asentarse en los reportes de acreditación con 5.9 (cinco punto nueve para abajo), como valor genérico de reprobación.

Artículo 113 -. Una vez concluido el curso, el docente de la asignatura deberá promediar todos los elementos de evaluación que hayan sido aplicados (exámenes parciales, tareas, productos, trabajos, entre otros) para generar la calificación.

Artículo 114 -. Es responsabilidad del docente dar a conocer a los alumnos los resultados  de las evaluaciones parciales y finales, a más tardar 24 (veinticuatro) horas posteriores a su generación.

Artículo 115 -. En caso de que el alumno no esté de acuerdo con el resultado de la evaluación, podrá solicitar la revisión de la misma con el docente o asesor correspondiente. Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, esto se podrá solicitar por los diferentes medios, incluida la vía electrónica.

Artículo 116 -. Las actas de calificaciones finales u ordinarias deberán ser entregadas al Área de Control Escolar de la UNISANT, a más tardar 36 (treinta y seis) horas posteriores a la fecha de cierre establecida para cada asignatura y se podrán enviar por medio electrónico con su firma de por medio. Pudendo el académico subirla de manera electrónica a la plataforma que se tenga para cada caso.

Artículo 117 -. Control Escolar realizará el registro de las calificaciones finales en el Kárdex del alumno, el cual es un documento de carácter informativo de control interno de la UNISANT y el alumno podrá obtener la boleta o certificado por electrónico con impresión digital.

 

De los Exámenes Extraordinarios de Regularización

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(Aplica Exclusivamente para Licenciaturas en la Modalidad Escolarizada)

Artículo 118 -. La evaluación en período extraordinario tiene por objeto dar a los alumnos la oportunidad de acreditar una asignatura que por cualquier circunstancia no hayan logrado aprobar durante el período de evaluación ordinaria y tendrá un costo extra estipulado en el tabulador de servicios a pagar.

Artículo 119 -. Las asignaturas no acreditadas en período ordinario pueden aprobarse a través de exámenes extraordinarios de regularización, que se presentarán en una ocasión al término del módulo o asignatura, una vez pagado y acreditado el servicio.

Artículo 120 -. Se podrán presentar como máximo hasta el 50% de asignaturas cursadas durante el módulo, en caso de rebasar esta cantidad el alumno deberá recursar las asignaturas reprobadas sin derecho a reinscripción a módulos subsiguientes, hasta su acreditación.

Artículo 121 -. Los requisitos para presentar el examen extraordinario de regularización son:

  1. No rebasar del 50% de asignaturas cursadas durante el módulo.
  2. Estar al corriente en sus
  3. Pagar el derecho a examen extraordinario de cada asignatura según tarifa

Artículo 122 -. La evaluación a través de examen extraordinario de regularización deberá versar sobre el contenido global de la asignatura reprobada. Se realizará un examen escrito, aplicado y calificado por el docente o asesor de la asignatura respectiva.

Artículo 123 -. Las fechas para la aplicación de EER serán publicadas en el programa de actividades de cada módulo.

Artículo 124 -. El examen extraordinario es totalizador y en virtud a los méritos académicos la calificación máxima obtenida a través de éste será de 8.0.

Artículo 125 -. Para el registro e impresión de calificaciones obtenidas a través  de  exámenes extraordinarios de regularización se hará la observación "Ext."

En ausencia de un valor numérico debido a que no se presentó o aplicó el examen se registrará:

 

Situación de presentación de examen extraordinario

Observación que se deberá registrar

No Solicitó

NS

No Presentó

NP

Sin Derecho por seriación

SD

Artículo 126 -. Es responsabilidad del docente dar a conocer a los alumnos los resultados del examen extraordinario en un lapso no mayor a 24 (veinticuatro) horas posteriores a su aplicación y realizar aclaraciones en su caso.

Artículo 127 -. El docente o asesor deberá entregar las actas de calificaciones extraordinarias ante Control Escolar de la UNISANT a más tardar 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la aplicación del examen.

 

De las Asistencias.

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Artículo 128 -. Para tener derecho a la acreditación de asignaturas en los planes  de estudios en modalidad NO ESCOLARIZADA es requisito indispensable registrar un porcentaje de participación o entrega en plataforma de productos solicitados por el docente o asesor en turno igual o mayor al 60% para calificaciones ordinarias o de exámenes extraordinarios. En caso de acumular un porcentaje menor al 59% se deberá repetir la asignatura y/o ciclo.

Artículo 129 -. Para tener derecho a la acreditación de asignaturas en los planes  de  estudios en modalidad ESCOLARIZADA es requisito indispensable registrar un porcentaje de asistencia igual o mayor al 80% para calificaciones ordinarias, o igual o mayor al 70%  para calificaciones de exámenes extraordinarios. En caso acumular un porcentaje menor al indicado se deberá repetir la asignatura y/o ciclo.

Artículo 130 -. El registro de asistencia se realizará permanentemente por el docente o asesor en turno y se reportará ante la el Área Académica a través los medios pertinentes.

Artículo 131 -. La Inasistencia a clases no se tomará en cuenta en ningún caso como aviso de Baja, por lo tanto las colegiaturas serán cubiertas normalmente hasta la fecha de aviso de baja por escrito.

 

TÍTULO DÉCIMO: EGRESO Y TITULACIÓN

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Del Egreso de Alumnos

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Artículo 132 -.  Para que el alumno pueda egresar deberá:

  1. Acreditar el total de las asignaturas del plan de
  2. Liberar el Servicio Social (Sólo para planes de estudios de Licenciatura).
  3. Terminar el proceso de titulación, según modalidad
  4. Estar al corriente en todos sus

 

De la Certificación.

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Artículo 133 -. Control Escolar expedirá el certificado de estudios completos a los alumnos que hayan acreditado totalmente el plan de estudios, y hayan realizado por lo menos el 50% de los pagos correspondientes al proceso de titulación.

 

Del Comité de Titulación.

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Artículo 134 -.  El Comité de Titulación estará conformado por:

  1. Rectoría.
  2. Vicerrectoría
  3. Vicerrectoría Académica.
  4. Demás que designe el

Artículo 135 -. El Área Académica de la UNISANT designará selectivamente a los sinodales que ocuparán el cargo de Presidente, Secretario y Vocal del Jurado en las ceremonias de titulación.

Artículo 136 -. Los integrantes del Jurado deberán tener como mínimo un año de  antigüedad al servicio de la UNISANT, así como poseer por lo menos:

a)            Para Licenciatura: Título Profesional de Licenciatura.

b)            Para Posgrado: Grado de Maestría o Doctorado.

Artículo 137 -. Corresponderá al Área Académica autorizar las Modalidades de Titulación que los pasantes soliciten.

Artículo 138 -. Será función del comité de titulación verificar el correcto desempeño en los procesos y trámites para la obtención del Título Profesional o Grado y procurará la mejora constante.

Artículo 139 -. Las demás disposiciones referentes a los procesos de Titulación y las modificaciones al presente Reglamento quedan a criterio del Comité de Titulación y su autorización por la Junta Directiva de la UNISANT.

 

De las modalidades de titulación.

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DC

Modalidad de titulación

TS

L

E

M

D

1

Tesis.

 

x

x

x

x

2

Tesina.

 

x

x

x

 

3

Reporte de trabajo en el campo profesional.

x

x

x

x

x

4

Curso.

x

x

x

x

x

5

Estudios de grado avanzado. *

x

x

x

x

x

6

Estudios de grado transversal. *

x

x

x

x

x

7

Excelencia académica.

x

x

x

x

x

8

Publicación de un libro.

x

x

x

x

x

9

Participar como ponente en congresos internacionales.

x

x

x

x

x

10

Publicación en revista arbitrada.

x

x

x

x

x

11

Demostración de competencias docentes frente a

x

x

x

x

x

12

Participar en un cuerpo académico de investigación.

x

x

x

x

x

13

Creación o evaluación y actualización de un diseño

x

x

x

x

x

14

Profesional adjunto.

x

x

x

x

x

15

Desarrollo de proyectos innovadores.

x

x

x

x

x

16

Aplicación de examen global de conocimientos.

x

x

x

x

x

DC: Documento recepcional, TS: Técnico Superior, L: Licenciatura, E: Especialidad, M: Maestría, D: Doctorado.

* Para Doctorado podrán acreditar el Posdoctorado, Título privado como grado avanzado o transversal.

 

De las descripciones de Modalidades de Titulación.

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Artículo 140 -. La titulación es el proceso mediante el cual el pasante podrá obtener el título o grado que le permita demostrar que a lo largo de su formación ha adquirido los conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y juicio crítico necesarios para su práctica profesional. En todos los casos los trabajos recepcionales deberán ser inéditos e individuales, la titulación tendrá un costo aparte a las colegiaturas y este será el que se tenga en el tabulador de servicios a pagar.

Artículo 141 -. Se reconocen como modalidades de titulación las siguientes opciones:

1.-Tesis

La tesis es un documento recepcional escrito con rigor teórico y metodológico, que se caracteriza por aportar conocimiento e información novedosa sobre un tema en particular y se reconoce como un aporte científico significativo. El objetivo es la comprobación de un planteamiento o la solución a un problema a través de la investigación. La metodología aplicada de acuerdo a los objetivos que podrán ser preponderantemente cuantitativos o cualitativos.

2.-Tesina

La tesina consiste en un trabajo escrito original que resulta de un caso práctico, estudio o recopilación bibliográfica. Deberá expresar el enfoque particular de quien  la sustente, sin reducirse a una mera acumulación de información. La disertación será de manera oral ante un jurado. El tema debe ser relevante y relacionado con la disciplina de especialidad del autor. Al igual que la tesis, la tesina debe ser presentada ante un comité de especialistas en la materia para su aprobación.

3.-Reporte de trabajo en el campo profesional

Consiste en la presentación escrita que resulta de alguna experiencia profesional significativa relacionada con la disciplina en que el sustentante aspira a titularse. Debe ser un trabajo mediante el cual demuestre el logro e integración de los aprendizajes generales del plan de estudios de su programa, no concretándose a ser una mera descripción de hechos. El egresado deberá haberse desempeñado laboralmente en una de las áreas del conocimiento del plan de estudios en un período mínimo de un año. La disertación será de manera oral ante un jurado.

4.-Curso

Es un curso en donde se integrarán las áreas de conocimiento que comprende el plan de estudios, presentando un informe recepcional generado con base a las condiciones establecidas en el manual de trámites de titulación. La UNISANT fungirá como única y exclusiva sede de estos cursos.

 

5.-Estudios de grado avanzado

Consiste en inscribirse a un programa de estudios superior al cursado. Al aprobar el 40% del total de créditos, con un promedio general mínimo de 9.0 (nueve  punto cero) se iniciarán los trámites de titulación. En caso de no alcanzar dicho promedio, los trámites iniciarán hasta haber cubierto el 60% de los créditos indistintamente del promedio alcanzado, el posdoctorado privado será tomado como grado avanzado.

6.-Estudios de grado transversal

Para titularse de un programa de Licenciatura, especialidad o maestría en la UNISANT ; al cursar el 40% del total de créditos del programa  superior respectivo, con un promedio general mínimo de 9.0 (nueve punto cero) se iniciarán los trámites de titulación del programa académico previo. En caso de no alcanzar dicho promedio, los trámites iniciarán hasta haber cubierto el 60% de los créditos indistintamente del promedio alcanzado, el posdoctorado privado será tomado como grado transversal.

7.-Excelencia académica

El alumno podrá elegir esta opción de titulación, si cursó y aprobó la totalidad de materias y seminarios incluidas en el plan de estudios de posgrado, con un promedio general de 10 (Diez), la obtención de los créditos en periodos lectivos y no lectivos, la acreditación de manera regular y la conclusión en delimitación temporal establecida para el posgrado. El alumno deberá tener un promedio de calificaciones en sus estudios que le anteceden de 10 (Diez).

8.-Publicación de un libro

1.-     Consiste  en  la  publicación  de  un  libro  en  la  editorial  UNISANT con la capacidad de gestionar el registro ISBN.

2.-     Solicitar contrato de edición en la editorial de la UNISANT.

En ambos casos el contenido estará relacionado con algunos de  los temas de investigación que realizó el estudiante en su estancia en el posgrado, las especificaciones serán señaladas y aprobadas por el comité de titulación.

9.-Participar como ponente en congresos internacionales

Es la exposición en congresos internacionales de corte académico de por lo menos tres productos de investigación para Doctorado o dos en Maestría y uno en Licenciatura o Especialidad.

 

10.-   Publicación en revista arbitrada

El artículo publicable en una revista arbitrada es un documento que demuestra capacidad para generar y comunicar aportaciones al conocimiento en un campo científico profesional y que cubre los criterios que establecen los organismos que editan las publicaciones periódicas especializadas en la disciplina respectiva, y previa autorización del Comité de Titulación de la UNISANT.

11.-   Demostración de competencias docentes frente a grupo

En esta opción de titulación el postulante al grado, deberá demostrar la aplicación de un procedimiento, modelo o enfoque de enseñanza-aprendizaje que proporcione evidencias de resultados óptimos obtenidos durante los últimos 6 meses de su práctica profesional. Puede ser un procedimiento aplicando recursos, técnicas, medios, etc., un modelo o enfoque innovador; o la demostración empírica de una teoría existente.

12.-   Participar en un cuerpo académico de investigación

Esta opción de titulación consiste en la participación de por lo menos los anteriores seis meses en Licenciatura, Especialidad o Maestría, o el año anterior en doctorado en un cuerpo académico de investigación; el cuerpo académico podrá ser de los integrados en sus instituciones de origen o en los cuerpos integrados dentro de la UNISANT.

13.-  Creación o evaluación y actualización de un diseño curricular.

Es la opción en donde se crea o se evalúa y actualiza un diseño curricular que  podrá realizarse en el transcurso de su formación de Licenciatura, Especialidad o Posgrado o al finalizar el programa curricular. El alumno cederá a la UNISANT los derechos del trabajo realizado.

14.-   Profesional adjunto

El estudiante que decida por esta opción brindará sus competencias al servicio de la División de Estudios de Posgrado e Investigación, (en un periodo NO menor de seis meses). En donde asumirá la autoridad y responsabilidad que emane del puesto asignado; entre los que pueden ser docente, supervisor, gestor, etc. Las actividades pueden ser desarrolladas en el transcurso de su grado o posterior a él.

15.-   Desarrollo de proyectos innovadores.

Consiste en la creación de un proyecto de cualquier índole aplicable a la  UNISANT, en el que podrán participar equipos de trabajo de máximo 3 alumnos del mismo plan de estudio de posgrado.

 

16.-   Aplicación de examen global de conocimientos

Consiste en que el Pasante demuestra a través de la aplicación de un examen, el dominio de las áreas de conocimiento correspondientes al plan de estudios cursado, para lo cual el Área Académica elaborará un examen sobre los conocimientos que debió adquirir el alumno en el transcurso de su formación profesional, quien lo contestará de forma escrita. Dicho examen será calificado por el Área Académica.

De los Requisitos de Titulación.

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Artículo 142 -. Para obtener el título o grado el pasante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Aprobar la totalidad de las Asignaturas del plan de estudios cursado.
b)    Acreditar la liberación del Servicio Social según lo previsto en Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional. (Aplica sólo en Licenciatura).
c)    Solicitar autorización para la opción de titulación que considere.
d)    Aprobar la opción de titulación autorizada.
e)    Cubrir el 100% de las tarifas vigentes por concepto de trámites de titulación de acuerdo al tabulador de servicios.
f)    Donar un libro afín al plan de estudios cursado y no mayor a 3  años de su publicación.

Artículo 143 -. Es requisito entregar la siguiente Documentación: a solicitud de la UNISANT.
a)    Constancia de liberación de Servicio Social. (Aplica sólo en Licenciatura).
b)    Paquete de fotografías para titulación.
c)    Constancia de asistencia al número de congresos organizados por la UNISANT según el plan de estudios.
d)    Constancia de asistencia a cursos de computación con un mínimo de 40 horas, con fecha de acreditación no mayor a 5 años, aplica sólo a estudios de posgrado.
e)    Constancia de asistencia a cursos de inglés con un mínimo de 40 horas, con fecha de acreditación no mayor a 5 años, aplica sólo a estudios de posgrado
f)    Constancia de No Adeudos de todos los servicios y obligaciones.
g)    Recibo de pago por proceso de titulación.
h)    Presentar todos sus recibos de pago si se le requieren.

Artículo 144 -. Cuando la modalidad de titulación sea a través de un documento recepcional tal como Publicación en revista arbitrada, Creación de proyecto, aplicación y evaluación de un diseño curricular, Tesis, Tesina o publicación de un libro, los estudiantes tienen derecho a recibir orientación por los titulares de las asignaturas y seminarios respectivos en las actividades lectivas, estas tendrán un costo aparte de acuerdo al tabulador de servicios.

Artículo 145 -. En caso de requerir de asesorías fuera de los periodos lectivos, éstas se realizarán en periodos mensuales o cuatrimestrales, por la cantidad de períodos que el Pasante solicite, previo pago por el servicio, el costo será establecido por la UNISANT.

Artículo 146 -. El Pasante deberá contar con el respaldo de un profesionista del área del conocimiento a la que corresponda el documento recepcional, quien fungirá como asesor de titulación, el profesionista deberá contar con título profesional correspondiente al nivel académico que asesorará o superior, reconocido por la Dirección General de Profesiones. El asesor de titulación deberá formar parte del grupo de asesores autorizado por el Área Académica.

Artículo 147 -. En caso de que el alumno proponga la participación de un asesor de  titulación externo, deberá solicitar previamente la autorización ante el Área Académica quien en su caso expedirá el documento mediante el cual se invita al asesor de titulación a participar y se le indican las condiciones para su colaboración, en términos académicos y administrativos. El posible pago de honorarios a los asesores externos correrá por cuenta del alumno y será responsabilidad exclusiva del propio alumno.

Artículo 148 -. En caso de que el alumno decida no titularse deberá manifestarlo por escrito a través del formato “Carta de No Titulación” en este supuesto el alumno libera de toda responsabilidad a la UNISANT y acepta que no tendrá derecho a recibir ningún documento de titulación.

De la Ceremonia de Titulación

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Artículo 149 -. El Comité de titulación programará el lugar, fecha y hora para la ceremonia  de titulación, acto en el que se realiza la defensa del proyecto de titulación o bien se comprueba que se cumplen los requisitos de titulación y haber realizado por lo menos el 75% de los pagos correspondientes al proceso de titulación.

Artículo 150 -. Los miembros del Jurado (Presidente, Secretario y Vocal) serán designados por el Área Académica.

Artículo 151 -. El Comité de titulación solicitará al área de control escolar la expedición del acta de titulación, para tal efecto proporcionará los datos necesarios en un tiempo no menor a 8 días hábiles previos a la ceremonia de titulación.

Artículo 152 -. El área de control escolar entregará el acta de titulación al Comité, para que al concluir la ceremonia sean recabadas las firmas de los miembros del Jurado y del alumno titulado.

Artículo 153 -. Al término de la ceremonia de titulación se tomará protesta al pasante del grado que acaba de obtener.

Artículo 154 -. La UNISANT expedirá el título o grado correspondiente y realizará los trámites relativos al registro oficial de dichos documentos ante la Secretaría, verificando previamente que el alumno titulado ha realizado el 100% de los pagos correspondientes al proceso de titulación y haber cubierto todas sus obligaciones y requisitos.

TÍTULO UNDÉCIMO:  SERVICIO SOCIAL
De las Disposiciones Generales

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Artículo 155 -. El presente capítulo establece las bases y fija los lineamientos para la prestación del Servicio Social de los alumnos y pasantes de las carreras de la UNISANT.

Artículo 156 -. El Servicio Social es la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los alumnos de la UNISANT, tendientes a la aplicación de los conocimientos profesionales obtenidos para la solución de problemas regionales, estatales y nacionales, estas tareas se realizarán en beneficio de la sociedad. Ésta obligación se desprende del artículo 5to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Reglamentaria en lo relativo al ejercicio de las profesiones y las condiciones para la  obtención de Títulos Profesionales.

Artículo 157 -.  El Servicio Social tiene como objetivos:
a)    Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural, especialmente de los grupos sociales más desprotegidos.
b)    Fomentar en el prestador, una conciencia de participación, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece.
c)    Coadyuvar al desarrollo cultural, económico y social del Estado, a través de los planes y programas de los sectores social y público vinculados con los contenidos del plan de estudios cursado por el alumno.
d)    Fomentar la participación de los alumnos o pasantes  en la solución de los problemas prioritarios estatales y nacionales.
e)    Promover y estimular la participación activa de los prestadores de Servicio Social, de manera que tengan oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos.
f)    Fortalecer la vinculación de la UNISANT con la sociedad.

Artículo 158 -. La prestación del Servicio Social es un requisito indispensable para la titulación en cualquiera de las licenciaturas que la UNISANT ofrece.

Artículo 159 -. La prestación del Servicio Social no generará relación de tipo laboral entre ninguno de los involucrados.

Artículo 160 -. El número de horas que el prestador de Servicio Social deberá realizar será de 480 (cuatrocientas ochenta) horas, en un tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

Artículo 161 -. Están exentos de éste requisito, los mayores de 60 años o aquellos que por sus limitaciones sean considerados como personas con capacidades especiales.

Artículo 162 -. El Rector será la única persona facultada para celebrar los convenios correspondientes.

Del Servicio Social en los Sectores Público y Social

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Artículo 163 -. Los sectores público y social que tengan o pretendan celebrar convenio en el rubro de Servicio Social con la UNISANT, deberán:
a)    Presentar, en los plazos que determine la UNISANT, el programa de Servicio Social.
b)    Contar con un responsable directo que se haga cargo del seguimiento de los prestadores de Servicio Social.
c)    Facilitar la supervisión y evaluación del programa a la UNISANT y proporcionar la información requerida.
d)    Garantizar un trato digno a los prestadores de Servicio Social.
e)    Respetar, en lo conducente, la normatividad universitaria.
f)    Designar las tareas de conformidad con el perfil profesional del prestador de Servicio Social y
g)    Notificar a la UNISANT, las irregularidades que se presenten con los prestadores de Servicio Social.

De la Inscripción, Prestación y Acreditación del Servicio Social

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Artículo 164 -. Los alumnos con el 60% o más de asignaturas acreditadas podrán iniciar la prestación del Servicio Social.

Artículo 165 -. La solicitud de inscripción al Servicio Social contendrá:
a)    Fecha en la que se realiza el trámite.
b)    Datos generales y matrícula del solicitante.
c)    Nombre de la carrera que cursa o haya cursado.
d)    Nombre de la dependencia en la que desea realizar el servicio.
e)    Nombre del programa en que desee participar.

Artículo 166 -. Junto con la solicitud se acompañará la constancia que acredite que se ha aprobado el número de asignaturas mínimas para iniciar el Servicio Social.

Artículo 167 -. El área de Servicio Social expedirá la constancia de asignación y el oficio de comisión correspondiente.

Artículo 168 -. El prestador de servicio deberá recabar y entregar a la UNISANT, el oficio de aceptación correspondiente en el que la institución receptora indique de manera explícita:
a)    Que el alumno ha sido aceptado como prestador de servicio social.
b)    La fecha en que el prestador iniciará su servicio.
c)    El horario asignado para la prestación del servicio.
d)    El nombre del proyecto al que se ha asignado al prestador.

Artículo 169 -. El alumno deberá solicitar periódicamente ante la institución receptora los reportes bimestrales del avance de su servicio social, mismos que deberá entregar al área  de Servicio Social de la UNISANT. Elaborados en papel oficial membretado, los  reportes deben contener:
a)    Nombre del prestador.
b)    Nombre del programa en que se realice el servicio social.
c)    Periodo que abarca el reporte.
d)    Número de horas cubiertas en el período.
e)    Horario.
f)    Firma del responsable y sello de la institución.

Artículo 170 -. Al finalizar la prestación del Servicio Social, el alumno deberá solicitar ante la institución receptora un oficio en que se indique la conclusión del servicio social, así como:
a)    Nombre del prestador.
b)    Nombre del programa en que se haya realizado el servicio social.
c)    Periodo en que se realizó el servicio (mínimo seis meses, máximo dos años).
Número total de horas cubiertas (mínimo 480 horas).
d)    Horario en que se prestó el servicio.
e)    Firma del responsable y sello de la institución o empresa.

Artículo 171 -. Los prestadores que hayan terminado el Servicio Social deberán elaborar y presentar ante la UNISANT, un informe final de las actividades realizadas.

Artículo 172 -. El informe final del Servicio Social será individual y deberá contener:
a)    Datos generales y matrícula del prestador.
b)    Lugar y período de realización.
c)    Plantel.
d)    La licenciatura que cursa o haya cursado.
e)    En su caso, nombre del asesor.
f)    Introducción.
g)    Objetivos generales y específicos.
h)    Metodología utilizada.
i)    Actividades realizadas.
j)    Objetivos y metas alcanzadas.
k)    Resultados y conclusiones.
l)    Recomendaciones.
m)    Nombre del programa en el que participó.

Artículo 173 -. Una vez verificada la documentación respectiva, la UNISANT emitirá la Carta de Liberación de Servicio Social y la conservará en el expediente del alumno a fin de  tramitar, en su momento, el título correspondiente.

De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicio Social

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Artículo 174 -. Serán Derechos de los prestadores de Servicio Social, los siguientes:
a)    Recibir información del programa de Servicio Social al que haya sido asignado.
b)    Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio.
c)    Contar, por parte de la institución en que presta su Servicio Social, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
d)    Manifestar, por escrito, sus puntos de vista con relación al Servicio Social que presta, ante las autoridades correspondientes de la UNISANT.
e)    Presentar constancia médica, expedida por una institución pública de salud, en caso de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad de que sea justificada su ausencia en el lugar donde presta su Servicio Social.
f)    Solicitar al Área de Servicio Social, su baja temporal o definitiva del servicio, por circunstancias plenamente justificadas.
g)    Recibir la constancia que acredite la realización del Servicio Social al término del mismo.

Artículo 175 -. Las Obligaciones del prestador del Servicio Social, serán las siguientes:
a)    Cumplir las disposiciones establecidas, en el rubro de Servicio Social.
b)    Cumplir con todos los trámites administrativos para la realización y acreditación del Servicio Social.
c)    Inscribirse    exclusivamente    en    los    programas    de    Servicio    Social registrados en la UNISANT.
d)    Presentarse al lugar donde fue asignado, dentro de los siete días naturales siguientes a la entrega de su oficio de comisión.
e)    Asistir a los lugares o centros de adscripción que previamente le asignen para prestar el Servicio Social.
f)    Cumplir con las actividades que se le asignen, dentro del horario y días que establezca su oficio de comisión.
g)    Observar en lo conducente las normas de la Institución receptora.
h)    Observar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas.
i)    Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades.
j)    Cumplir con dedicación e interés las actividades relativas al Servicio Social, actuando siempre como digno miembro de la UNISANT.
k)    Cuidar la imagen de la UNISANT, conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la prestación del Servicio Social.
l)    Asistir a los eventos en apoyo a los programas de Servicio Social que convoquen las autoridades universitarias.
m)    Elaborar al término del servicio, un informe de las actividades realizadas.
n)    Participar en actividades de capacitación anteriores a la prestación del Servicio Social, cuando los programas así lo requieran.
o)    Las demás que señale la normatividad de Servicio Social.
 

De las Sanciones de los Prestadores de Servicio Social

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Artículo 176 -. El incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de los prestadores de Servicio Social dará lugar a las siguientes sanciones, como medidas administrativas de carácter correctivo: amonestación, apercibimiento, baja del programa con o sin cancelación del tiempo acumulado. Los receptores de los prestadores de Servicio Social, podrán aplicar la amonestación en privado, el apercibimiento por escrito y solicitar fundada y motivadamente, la baja del programa del prestador al Responsable de Servicio Social.

Artículo 177 -. El prestador de Servicio Social será dado de baja del programa en que esté asignado, cuando:
a)    No se presente a realizar su Servicio Social en la fecha señalada en la constancia de asignación.
b)    Renuncie a prestar el Servicio Social.
c)    Acumule 3 (tres) faltas consecutivas o 5 (cinco) alternadas, sin causa justificada, durante la prestación del Servicio Social.
d)    No cumpla con las actividades asignadas, según lo pactado o establecido en el oficio de comisión.
e)    Abandone injustificadamente o deje inconclusas las actividades del programa.
f)    En casos que por sus alcances y/o trascendencia así lo determine la UNISANT.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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PRIMERO. - El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de  este Reglamento, estará sujeto a las sanciones que determinen las autoridades de la UNISANT.
SEGUNDO. - Cualquier caso no previsto en el presente reglamento será resuelto a través del área responsable del asunto suscitado o en su defecto por la Junta Directiva.
TERCERO. - El presente documento entrará en vigor en la fecha de su publicación, dejando sin efecto los reglamentos anteriores.
CUARTO. - El Rector será la autoridad máxima y actuará en casos de controversia de este reglamento. Se acatará puntualmente las decisiones de este.

Zapopan, Jalisco, Diciembre de 2017