Todos los estudiantes que participen de alguna oferta académica, deben estar de acuerdo en atenerse al siguiente código de comportamiento:
Solo me registraré con una cuenta.
Mis soluciones a las tareas, cuestionarios y exámenes serán mi propio trabajo (excepto para aquellas tareas que permitan colaboración de manera explícita).
No proporcionaré las soluciones de los deberes, cuestionarios, exámenes, proyectos y otras tareas, a nadie (excepto en el caso en el que una tarea permita explícitamente compartir las soluciones). Esto incluye tanto las soluciones escritas por mi, como cualquier solución proporcionada por el personal del curso a otras personas.
No estaré involucrado en ninguna otra actividad que mejore de manera deshonesta mis resultados o mejore o perjudique de manera deshonesta los resultados de otros.
Al matricularme en un curso o programa académico de UNISANT, acepto que:
Si se descubre que ha infringido las Condiciones de servicio o el Código de Honor, puede estar sujeto a una o más de las siguientes acciones:
No se harán reembolsos en caso de una medida correctiva por dichas infracciones.
Las infracciones al Código de Honor se determinarán por el área correspondiente de UNISANT (T.I., Académico, Cobranza, Control Escolar). Se le notificará si se ha determinado que ha infringido este Código de Honor y se le informará de la acción correspondiente que se tomará como resultado de la infracción.
Usted acepta que es responsable de su propio uso del Sitio de UNISANT y de sus Publicaciones de usuario. Las “Publicaciones de usuario” se refieren a todo el contenido enviado, publicado o distribuido en el Sitio de UNISANT por usted u otros usuarios del Sitio de UNISANT, incluso, pero sin limitarse a publicaciones en foros, notas, preguntas, comentarios, vídeos y carga de archivos. Usted acepta que utilizará el Sitio de UNISANT de conformidad con estos Acuerdos y todas las leyes, normas y reglamentaciones locales, estatales, nacionales e internacionales pertinentes en relación con la transmisión de datos técnicos exportados desde su país de residencia.
Como condición para el uso del Sitio de UNISANT, no utilizará el Sitio de UNISANT con la intención de dañar, deshabilitar, sobrecargar o deteriorar un servidor de UNISANT o las redes conectadas a un servidor de UNISANT ni interferirá con el uso y disfrute del Sitio de UNISANT de cualquier otra parte. No puede intentar obtener acceso no autorizado al Sitio de UNISANT, a otras cuentas, sistemas informáticos o redes conectadas a un servidor de UNISANT mediante piratería, extracción de contraseñas o cualquier otro medio. No puede obtener ni intentar obtener materiales o información almacenada en el Sitio de UNISANT, sus servidores o computadoras asociadas a través de un medio que no se ponga intencionalmente a disposición a través del Sitio de UNISANT. Si es un usuario registrado, no compartirá su contraseña ni permitirá que un tercero acceda a su cuenta o la comprometa.
Además, usted se compromete a no abusar, o de otro modo realizar descargas masivas, de contenido del Sitio de UNISANT, incluyendo, entre otros, una lista o un directorio de los usuarios del sistema, Publicaciones de usuario o información del usuario, libros de texto en línea, materiales del curso o marcas comerciales y logotipos. Usted acepta no falsificar o intentar falsificar su identidad mientras usa el Sitio de UNISANT (aunque puede usar, y se alienta a que use, un nombre de usuario anónimo en los foros y a actuar de una manera que mantenga oculta su identidad).
LOS SIGUIENTES ELEMENTOS QUEDAN ESTRICTAMENTE PROHIBIDOS EN EL SITIO DE UNISANT.
Infrigir uno de estos lineamientos exime a UNISANT de cualquier reembolso, parcial o total. Asi como de dar de baja definitiva académica al alumno
La Universidad Santander es una institución que imparte estudios en todos sus niveles,
apegada al humanismo, la ciencia y la cultura, fundada el 2 de septiembre del 2007 en
Ciudad Madero, estado de Tamaulipas.
Ofrecer educación, formación y capacitación de calidad para personas en todo el
mundo.
Visión.
Universidad Santander es reconocida como una institución educativa de prestigio
nacional con importantes nexos internacionales. Competitiva por su calidad educativa,
por la sólida formación integral de sus egresados, por sus programas de capacitación
al sector público y privado en beneficio y transformación de la sociedad.
El presente reglamento tiene como finalidad establecer las condiciones que propicien
la armonía entre los alumnos, personal directivo, académico y administrativo, en la
entrega de servicios educativos de la UNISANT al alumno.
* Rector
* Vicerrectoría General y Académica
* Secretaría General
* Direcciones Académicas y Administrativas
Los casos no resueltos durante este reglamento serán resueltos por la junta Directiva de UNISANT.
* Recibir con puntualidad, asesorías presenciales y no presenciales.
* Utilizar las instalaciones cuando se requieran asesorías presenciales.
* Recibir trato correcto y respetuoso en todo momento.
* Conocer las condiciones de evaluación.
* Conocer las calificaciones obtenidas.
* Gozar de libertad de expresión y petición, respetando derechos de terceros.
*Observar y respetar las disposiciones de este reglamento (Véase reglamento completo en unisant.edu.mx / Reglamento).
* Tener buena conducta y trato respetuoso hacia sus compañeros, maestros y personal administrativo.
* Respetar las partencias ajenas y responsabilizarse de las propias.
* Queda prohibido fumar y/o consumir cualquier tipo de bebida embriagante o droga dentro de las instalaciones.
* Conservar y mantener las instalaciones limpias y en orden.
*Cometer faltas de respeto.
* Dañar las instalaciones.
* Actos que atenten contra los principios de la Universidad.
* Asistir al campus en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente.
* Vender, proporcionar u obtener cualquier bebida o sustancia nociva, dentro del campus.
* Actos de soborno hacia docentes o administrativos.
* Utilizar nombre, logotipo o lema de la Universidad sin autorización previa.
*Llamada de atención verbal o escrita.
*Reposición y/o pagos de materiales o bienes dañados o inutilizados por negligencia del alumno.
*Invalidación de trabajos y exámenes realizados fraudulentamente.
*Suspensión temporal en sus derechos escolares, hasta por seis meses, según la gravedad de la falta cometida.
*Anulación de evaluaciones y calificaciones realizadas de manera irregular.
*Expulsión de la Universidad.
*Derecho a baja hasta antes de cumplir el 25% de la duración del periodo a cursar.
*La baja no anula la inscripción al periodo escolar.
*La baja no obliga a UNISANT al reembolso de ningún pago.
*Al momento de autorizar su reinscripción el alumno recuperará su condición de
activo.
*no pagar oportunamente los distintos servicios de UNISANT.
*Acumular inasistencia de 3 sesiones o más que no estén justificadas y/o autorizadas
por UNISANT.
*Cubrir porcentaje menor al 50% dentro de la plataforma.
El alumno será dado de baja definitiva de la UNISANT cuando:
*Solicite su baja por escrito.
*Realizar acciones de cualquier índole que resulten fraudulentas para cualquier
miembro de la comunidad escolar.
*Entrega de cualquier documento apócrifo o alterado.
*No acreditar en tiempo y forma la o las asignaturas del plan de estudios.
*Omitir el pago de colegiaturas por un periodo de 90 días o más.
*Repruebe hasta tres veces la misma asignatura (de conformidad al inciso b del
artículo 119), véase reglamento completo en unisant.edu.mx/reglamento.
La Universidad Santander (En lo sucesivo "UNISANT ") es una institución que imparte estudios en todos sus niveles, básico, medio superior y superior, con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por las autoridades educativas locales y federal, apegada al humanismo, la ciencia y la cultura. Sostiene los principios democráticos de igualdad y libertad, el respeto por los derechos humanos, la ética y la justicia, las prácticas de tolerancia y el respeto por la diversidad cultural y rechaza toda forma de discriminación. Busca el conocimiento para ser aplicado en beneficio de la sociedad y de aquellos que lo poseen. La Universidad Santander, en lo sucesivo UNISANT, es una institución educativa particular inmersa en el cambio constante que caracteriza al mundo contemporáneo, capaz de convertirse en un agente positivo cuyo fin primordial es impartir educación de calidad en todos sus niveles, tipos y modalidades centrando las miras en el sujeto que aprende con el propósito de fortalecer al máximo las capacidades de cada individuo.
La UNISANT tiene como compromiso la sólida formación integral de sus egresados, la investigación y prestación de servicios a su comunidad académica y a la sociedad. Su fin primordial es brindar una educación de calidad, centrando las miras en el sujeto que aprende con el propósito de fortalecer al máximo sus capacidades y contribuir a la expansión del conocimiento, difusión de las ideas, integración de la cultura, la globalización de la educación y el cambio del mundo contemporáneo en pos del mejoramiento de la condición humana.
Artículo 1 -. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables para los planes de estudio de Técnico Superior Universitario, Licenciatura y Posgrado, éste último conformado por especialidad, maestría y doctorado, en sus diferentes modalidades, Escolarizada, Mixta y No Escolarizada, son de observancia general y de carácter obligatorio para la comunidad escolar. Los derechos y obligaciones de quienes integran esta comunidad se encuentran señalados en el presente Reglamento y el cumplimiento de estas normas propiciará su beneficio.
Artículo 2 -. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las condiciones que propicien la armonía entre los alumnos, personal directivo, académico y administrativo, en la entrega de servicios educativos de la UNISAN al cliente.
Artículo 3 -. La máxima autoridad de la institución la ejerce el Rector, quien, a través de la junta directiva conformada por la Vicerrectoría General y la Académica, la Secretaría General y las Direcciones Académicas y Administrativas, deberá realizar las funciones de la planeación, supervisión y desarrollo de cada una de las actividades que desempeñan los alumnos, docentes y personal administrativo, quienes tendrán la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, tanto académico como administrativo.
Artículo 4 -. Los casos no previstos por este Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva de la UNISAN.
Artículo 5 -. Los alumnos de la Universidad tendrán todos los derechos y obligaciones que otorga el presente Reglamento.
Artículo 6 -. Recibir las asesorías con puntualidad, regularidad y profesionalismo, presenciales y no presenciales.
Artículo 7 -. Disponer de las instalaciones cuando se requieran asesorías presenciales.
Artículo 8 -. Recibir en todo momento un trato correcto, digno y gentil de sus compañeros, del personal administrativo y docente.
Artículo 9 -. Recibir de los docentes o asesores el programa de cada asignatura al inicio del curso.
Artículo 10 -. Conocer las condiciones de evaluación.
Artículo 11 -. Recibir la credencial que lo acredite como alumno de la UNISAN.
Artículo 12 -. Conocer a través de la plataforma, la calificación obtenida en cada una de las asignaturas cursadas.
Artículo 13 -. Solicitar, cuando así lo considere, revisión de calificaciones (Parciales y final) de la asignatura cursada dentro de los 2 días naturales posteriores a su publicación.
Artículo 14 -. Presentar quejas y peticiones ante las instancias respectivas.
Artículo 15 -. Ser escuchado por las instancias respectivas cuando así lo requiera.
Artículo 16 -. Ser evaluado para obtener calificación ordinaria, cuando haya cubierto los requisitos correspondientes de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en el plan de estudios.
Artículo 17 -. Presentar examen extraordinario cuando las disposiciones del plan de estudios que cursa lo permitan y cumpla con las condiciones en él establecidas.
Artículo 18 -. Gozar de libertad de expresión y petición, en cualesquiera de sus formas o manifestaciones, respetando siempre los derechos de terceros.
Artículo 19 -. Tener derecho de libre reunión y asociación, siempre y cuando se preserve el orden y se respeten las disposiciones que establece la legislación universitaria.
Artículo 20 -. Obtener reconocimiento por su participación en el desarrollo de actividades académicas y deportivas.
Artículo 21 -. Los demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 22 -. Observar y respetar las disposiciones de este reglamento.
Artículo 23 -. Evitar la participación en actos o hechos que alteren el correcto desarrollo de las actividades académicas;
Artículo 24 -. Tener siempre una conducta cordial y de respeto con los funcionarios, maestros, compañeros y personal administrativo.
Artículo 25 -. Respetar las pertenencias ajenas y responsabilizarse de las propias. La Institución no se hace responsable de la pérdida o extravío de bienes y pertenencias particulares.
Artículo 26 -. Evitar la presencia de acompañantes y abstenerse de traer artículos que no forman parte de su material escolar cuando se acuda a recibir asesorías presenciales.
Artículo 27 -. Adquirir todo el material de trabajo requerido para cursar el plan de estudios.
Artículo 28 -. Queda prohibido fumar y/o consumir cualquier tipo de bebida embriagante o droga dentro de las instalaciones, de acuerdo a la normativa aplicable.
Artículo 29 -. Conservar y mantener las instalaciones en orden, no destrozar y ensuciar las mismas.
Artículo 30 -. Entregar en tiempo y forma los trabajos solicitados, de acuerdo con la planeación de las asignaturas, indistintamente de la Modalidad.
Artículo 31 -. Cumplir las normas y reglamentos vigentes, así como las disposiciones disciplinarias, en línea y presenciales.
Artículo 32 -. Acatar las instrucciones del personal académico y directivo, referente a sus estudios.
Artículo 33 -. Apegarse a las fechas de evaluación establecidas.
Artículo 34 -. Realizar los pagos correspondientes en tiempo y forma de conformidad al "CATALOGO DE CUOTAS POR SERVICIOS", anexo a este reglamento.
Artículo 35 -. Resarcir los desperfectos y daños causados a las instalaciones y demás bienes que forman el patrimonio de la Universidad.
Artículo 36 -. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Artículo 37 -. Se consideran faltas de los alumnos a la disciplina y al orden universitario las siguientes:
Artículo 38 -. La falsedad de documentos exhibidos para efectos de trámites escolares, motivará la cancelación de la inscripción, en la Universidad y quedarán sin efecto los estudios realizados, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el alumno, conforme a las disposiciones legales aplicables, en este supuesto no es procedente la devolución de las cuotas pagas por los servicios brindados.
De las sanciones a los alumnos.
Artículo 39 -. Las sanciones que podrán aplicarse a los alumnos según el caso son:
Artículo 40 -. En el procedimiento para imponer sanciones a alumnos por faltas cometidas, se observarán las siguientes reglas:
Artículo 41 -. En todos los casos, las sanciones tendrán carácter definitivo e inapelable, excepto la expulsión el alumno-a podrá apelar con Vicerrectoría General instancia superior final.
Artículo 42 -. El alumno podrá darse de baja temporal únicamente hasta antes de cumplirse el 25% de la duración del período a cursar.
Artículo 43 -. Las asignaturas programadas para el período en el que el alumno se haya dado de baja no aparecerán en su historial académico y no serán consideradas para ningún proceso académico ni administrativo.
Artículo 44 -. La baja no anula la inscripción al período escolar ni obliga a la UNISAN el reembolso de ningún pago.
Artículo 45 -. El alumno en situación de baja temporal recuperará su condición de alumno activo en el momento en que se autorice su reinscripción, condicionado a no rebasar el tiempo máximo curricular para cursar el plan de estudios.
Artículo 46 -. Será causal de suspensión del servicio (Baja Temporal)
Artículo 47 -. El alumno será dado de baja definitiva de la UNISAN cuando:
Artículo 48 -. La situación de baja no deslinda al alumno de pagar los adeudos que hubiera generado.
Artículo 49 -. Los servicios que requieren de pagos son los siguientes:
Artículo 50 -. Para el pago de cualquiera de los servicios que presta la UNISAN, se otorga una tolerancia máxima de cinco días. En el supuesto de que el alumno no realice el pago correspondiente en tiempo y forma se aplicará lo siguiente:
Artículo 51 -. Formas de pago:
* Cuando apliquen comisiones por uso de servicios de pago electrónico, éstas serán cubiertas por el alumno.
Artículo 52 -. Las colegiaturas podrán ser pagadas de diferentes formas, si es con cheque tendrá que ser dentro de los primeros cinco días naturales del período, salvo buen cobro y se harán válidas hasta el momento en que el documento haya sido cobrado por la UNISAN o acreditado en la cuenta.
Artículo 53 -. Para poder solicitar cualquier servicio administrativo, el alumno deberá de estar al corriente de todos sus pagos.
Artículo 54 -. En el momento que el alumno realice el pago por cualquiera de los servicios ofertados por la UNISAN se generará el recibo que ampare dicho pago y se entregará comprobante al interesado, en caso de requerir factura, tendrá que solicitarla en el momento del pago y será generada de conformidad al artículo 61.
Artículo 55 -. La vigencia de los precios por los servicios ofertados por la UNISAN serán establecidos y actualizados periódicamente, y se harán del conocimiento a la comunidad escolar a través de los medios que la Universidad determine.
Artículo 56 -. Si el pago se realiza en una institución bancaria, se tendrá que canjear la ficha de depósito por el recibo oficial de la UNISAN. El pago es considerado como tal hasta el momento del canje de la ficha, tomando siempre la fecha del depósito como referencia.
Artículo 57 -. Es responsabilidad del alumno conservar las fichas de depósito y los recibos oficiales expedidos por la UNISAN, siendo estos los únicos medios de comprobación.
Artículo 58 -. El concepto de inscripción y reinscripción se deberá cubrir al inicio de cada período de no ser así, se aplicará un recargo adicional de 10%, acorde a su plan de pago (Modalidad).
Artículo 59 -. La inasistencia a clases no se tomará en cuenta en ningún caso como aviso de Baja, por lo tanto, las colegiaturas serán cubiertas normalmente hasta la fecha de aviso de baja por escrito.
Artículo 60 -. Los pagos realizados por cualquier concepto no están sujetos a devolución.
Artículo 61 -. En caso de requerir factura, el alumno deberá proporcionar al Departamento Administrativo de la UNISAN los datos de facturación correspondientes, la factura se generará dentro del mes en que se realizó el pago. No se facturarán pagos realizados de meses anteriores, ni de años anteriores, tampoco se podrá globalizar pagos.
Artículo 62 -. La UNISAN ajustará los importes de las colegiaturas y otros conceptos cada año de acuerdo al índice de precios del consumidor.
Artículo 63 -. El alumno que desee solicitar su baja definitiva deberá estar al corriente de sus pagos y presentarla por escrito.
Artículo 64 -. Credencial. Identificación generada para los alumnos registrados en cualquiera de los planes de estudios ofertados por la UNISAN, es entregada al alumno.
Artículo 65 -. Boleta de calificaciones. Documento de carácter informativo en el que se expresan las calificaciones obtenidas por el alumno en las asignaturas cursadas y es expedido a petición del mismo.
Artículo 66 -. Kárdex. Documento interno de carácter administrativo en el que es registrado por ciclos escolares el historial académico de un alumno.
Artículo 67 -. Certificado de estudios parciales completos. Documento que acredita de manera parcial o total un plan de estudios validado por la instancia educativa que otorga el RVOE, el cual es expedido a petición del alumno.
Artículo 68 -. Acta de titulación, de examen, de especialidad o de grado. Documento suscrito por un jurado en el que se asientan el modo, tiempo, lugar y circunstancia mediante la cual el alumno aprueba alguna de las opciones de titulación reconocidas por la UNISAN, ésta se expide en el momento en que el pasante cumple las condiciones y requisitos de titulación.
Artículo 69 -. Diploma. Documento que se expide al alumno mediante el cual es otorgado el grado académico de Especialidad y es generado con base al acta de especialidad.
Artículo 70 -. Título. Documento que se expide al alumno mediante el cual es otorgado el grado académico de licenciatura y es generado con base al acta de titulación.
Artículo 71 -. Grado. Documento que se expide al alumno mediante el cual es otorgado el grado académico de maestría o doctorado y es generado con base al acta de grado.
Artículo 72 -. Para efectos de asignación de Becas se aplicarán las disposiciones establecidas en el ACUERDO número 17/11/17, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así como en el presente reglamento.
Artículo 73 -. Con la finalidad de realizar el correcto seguimiento en los procesos de asignación y refrendo, la UNISAN cuenta con una Comisión Escolar de Becas designada por el Rector.
Artículo 74 -. Serán considerados para el otorgamiento de una beca los alumnos que:
Nota: El aspirante a beca deberá cubrir el costo para la aplicación del estudio Socioeconomico.
Artículo 75 -. Las becas consistirán en la exención del pago de inscripción y colegiaturas en el porcentaje que haya establecido la UNISAN.
Artículo 76 -. La UNISAN efectuará la asignación de las becas hasta un 5% de su alumnado, en razón a los aspectos que a continuación se describen, en cumplimiento al acuerdo secretarial 17/11/17 y con los siguientes puntos obligatorios para los alumnos:
Artículo 77 -. A fin de cumplir con la normatividad en materia educativa, la Comisión Escolar de Becas podrá asignar el porcentaje de beca entre un 10 % hasta un 50%.
Artículo 78 -. A fin de beneficiar al mayor número de alumnos, la UNISAN asignará un porcentaje de beca de conformidad a los siguientes criterios:
Artículo 79 -. La UNISAN tendrá permanentemente abierta la convocatoria para el proceso de solicitud de becas.
Artículo 80 -. Los formatos de solicitud de beca se distribuirán gratuitamente y se encontrarán disponibles en la página www.unisan.edu.mx, así como en las distintas sedes de la UNISAN.
Artículo 81 -. La recepción de solicitudes de beca será conforme al calendario que la Universidad establezca, en concordancia con los lineamientos de la autoridad educativa.
Artículo 82 -. La UNISAN verificará las solicitudes de beca, valorará y dictaminará con base a los criterios establecidos, así mismo notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva.
Artículo 83 -. Las becas tendrán una vigencia igual al período escolar completo correspondiente al plan de estudios.
Artículo 84 -. Las becas no podrán ser canceladas, salvo en los casos previstos en el presente reglamento, en la convocatoria que se emita, o cuando el alumno:
Artículo 85 -. Los resultados de la asignación de beca serán publicados a partir de la segunda semana de la recepción de documentos.
Artículo 86 -. La UNISAN resguardará durante la permanencia de los alumnos, la documentación que hayan entregado para los trámites de becas, indistintamente de que hubieran sido beneficiados o no, a fin de que pueda ser verificada por la autoridad competente.
Artículo 87 -. A los alumnos que resulten seleccionados como becarios se les reintegran, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y/o colegiaturas en el periodo escolar que comprende al beneficio de la beca.
Dicho reembolso será efectuado en efectivo, cheque o transferencia electrónica dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que el Plantel les notifique la asignación de la beca, en caso de que el alumno lo solicite, el reembolso operará mediante compensación para las subsecuentes colegiaturas.
Artículo 88 -. Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito, en un plazo no mayor a 5 días de la notificación de resultados de la asignación de becas.
Artículo 89 -. Los alumnos beneficiados con el apoyo de beca tendrán derecho al refrendo siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
Artículo 90 -. La UNISAN otorgará los refrendos con idéntico porcentaje y en las mismas condiciones que la Beca asignada.
Artículo 91 -. Como excepción al punto anterior, el alumno podrá solicitar un incremento en el porcentaje de beca inicialmente otorgado, cuando acredite:
Artículo 92 -. El proceso iniciará en los períodos que la UNISAN establezca con la entrega ante el área correspondiente de la solicitud de inscripción debidamente llenada y adjuntar la totalidad de la documentación requerida.
Artículo 93 -. La UNISAN de acuerdo con los lineamientos establecidos por la autoridad educativa establecerá los criterios y procedimientos de inscripción de los aspirantes a cursar el plan de estudios elegido.
Artículo 94 -. La UNISAN se reserva el derecho de admisión.
Artículo 95 -. Para solicitar la admisión el aspirante deberá haber concluido los estudios del nivel inmediato anterior al que pretende inscribirse y presentar los siguientes documentos a más tardar antes de empezar su cuarto ciclo escolar, de conformidad al acuerdo secretarial 17/11/17 de la SEP que entra en vigor el 17 de Febrero de 2018.
Artículo 96 -. En caso de aspirantes a inscripción a posgrado en términos de pasante de licenciatura que deseen titularse del nivel superior por créditos de posgrado, deberá ajustarse a las disposiciones del centro de trabajo en el que cursó el plan de estudios de licenciatura, así como a las disposiciones que establece el presente reglamento, debiéndose documentar con los oficios de autorización de ambas instituciones.
Artículo 97 -. En caso de aspirantes a reinscripción que hubieran acreditado algunas asignaturas pertenecientes al mismo nivel educativo en otra institución educativa con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios dentro del Sistema Educativo Nacional, que deseen continuar en la UNISAN, se tramitará una equivalencia de estudios, documento mediante el cual la Secretaría reconoce la acreditación de las asignaturas para continuar con el plan de estudios que corresponda. En el caso de aspirantes a inscripción que cursaron algún plan de estudios en el extranjero, será tramitada una revalidación de estudios.
En ambos casos el aspirante a inscripción deberá cubrir previamente el importe correspondiente al predictamen de acuerdo a las tarifas vigentes por servicios que oferta la UNISAN.
Artículo 98 -. Se tendrán por acreditadas, respetando la misma calificación las asignaturas que hayan sido aprobadas por el alumno y que sean comunes con otro plan de estudios cursado previamente en la UNISAN.
Artículo 99 -. Para efectos de generar la resolución de revalidación o equivalencia de estudios, cada asignatura será equiparada cuando cuente por lo menos con un 50% de similitud en contenidos, y de ser pertinente se podrá revalidar o equiparar hasta el 100% del plan de estudios.
Artículo 100 -. El alumno deberá pagar por cada asignatura equiparada o acreditada el 25% de la tarifa comercial vigente.
Artículo 101 -. El aspirante a reinscripción a grado superior solicitará ante la Dirección de Control Escolar el predictamen de equivalencia o revalidación de estudios, utilizando el formato correspondiente, adjuntando además original y copia de:
En éste supuesto la Dirección de Control Escolar, verificará que se anexen los documentos requeridos y solicitará ante la Vicerrectoría Académica la elaboración del predictamen.
La Vicerrectoría Académica recibirá los documentos que amparan los estudios cursados y en un tiempo máximo de 7 días hábiles elaborará el predictamen, y lo entregará a la Dirección de Control Escolar.
Artículo 102 -. La Vicerrectoría Académica, Control Escolar y vicerrectoría general establecerán alternativas sobre modalidad, tiempo, costos y periodicidad de las asignaturas pendientes por cursar para que el alumno elija la que mejor se adapte a sus necesidades.
Artículo 103 -. La Dirección de Control Escolar entregará al aspirante el predictamen quien deberá realizar el trámite ante la autoridad correspondiente.
Artículo 104 -. Si el aspirante con estudios concluidos y efectuados en el extranjero, desea iniciar estudios del tipo superior, con fines exclusivamente académicos, no será necesaria la revalidación de los estudios., sin embargo, será requisito el predictamen y la emisión de dictamen técnico por la autoridad educativa, en el que reconozca los estudios como antecedente académico.
Artículo 105 -. El trámite de revalidación o equivalencia de estudios, deberá ser realizado por el alumno, sin embargo, podrá solicitar a la UNISAN realizar la gestoría una vez cubierta la cuota a pagar, así como el pago por la prestación de dicho servicio según tabulador.
Artículo 106 -. Para que el aspirante a inscripción sea registrado oficialmente como alumno de la UNISAN, deberá entregar todos los documentos referidos en los requisitos de admisión en la fecha que establezca la UNISAN, el trámite de inscripción que la UNISAN realiza ante la Autoridad Educativa, (en lo sucesivo “La Secretaria”) se realizara en los periodos establecidos para cada plan de estudios, conforme a las fechas establecidas en los calendarios de la UNISAN, Los alumnos registrados en el plan de estudios de Licenciatura en la modalidad No Escolarizada podrán cursar en períodos continuos o disruptivos de una hasta ocho asignaturas por período.
Los calendarios autorizados que la UNISAN presentara en tiempo y forma ante la SEP serán llevados por la UNISAN para su visto bueno y causaran efecto inmediato.
Artículo 107 -. En caso de aspirantes a inscripción a Maestría o Doctorado, en calidad de pasantes deberán presentar como requisito de inscripción:
Artículo 108 -. La UNISAN no admitirá las solicitudes de inscripción a primer grado cuando éstas no cumplan con los requerimientos establecidos para tal efecto.
Artículo 109 -. Cuando se determine que la inscripción es improcedente por documentación apócrifa o por alguna otra causa imputable al aspirante a inscripción o al alumno, la UNISAN suspenderá el servicio sin estar obligada a reembolsar pagos ni acreditar su escolaridad y turnará la denuncia a la autoridad competente.
Artículo 110 -. Tienen derecho a reinscripción automática sin mediar trámites administrativos los alumnos regulares que se encuentren al corriente en sus pagos.
Artículo 111 -. Los aspirantes a reinscripción con estudios parciales cursados en otra institución educativa se ajustarán a las condiciones establecidas para la expedición de equivalencia o revalidación de estudios.
Artículo 112 -. Los alumnos registrados en el plan de estudios de Licenciatura en la modalidad No Escolarizada, podrán reinscribirse en períodos continuos o disruptivos y cursar de una hasta cuatro asignaturas por período, dependiendo la cantidad de horas programadas para cada asignatura.
Artículo 113 -. Los calendarios autorizados que la UNISAN presentará en tiempo y forma ante la SEP serán llevados por la UNISAN para su visto bueno y causaran efecto inmediato.
Artículo 114 -. Los alumnos podrán solicitar la suspensión temporal los cursos por un lapso menor a tres meses, sin causar baja. En caso de acumular tres meses sin actividades académicas aplicará BAJA TEMPORAL, si el tiempo rebasa de seis meses causará BAJA DEFINITIVA
Artículo 115 -. Los alumnos en situación de BAJA que consideren continuar sus estudios deberán solicitar por escrito su reingreso y pagar las cuotas correspondientes, debiendo realizar el trámite ante el área correspondiente en los tiempos que la UNISAN establezca.
Artículo 116 -. En caso de alumnos que cursen las asignaturas de manera disruptiva y se rebasen los períodos programados para concluir el plan de estudios, y éste a su vez ya no sea vigente por actualización de planes y programas, deberán realizar los trámites de equivalencia entre el plan en el que se inscribió originalmente y el que se encuentre vigente.
Artículo 117 -. Los alumnos que cursen de manera disruptiva, o que por situación de baja o reprobación cambien de calendario, se ajustarán las cuotas por servicios de conformidad a las tarifas vigentes al calendario al que migren.
Artículo 118 -. Las asignaturas que por su naturaleza sean seriadas, tendrán que ser aprobadas en estricto orden progresivo.
Artículo 119 -. Condiciones específicas de reinscripción para alumnos irregulares:
Licenciatura Escolarizada |
La reinscripción al siguiente módulo estará condicionada a aquellos alumnos que tengan como máximo 2 (dos) asignaturas reprobadas, en éste supuesto deberá cursarlas por segunda ocasión y en caso de reincidir, quedará retenido para cursarlas en una tercera y última oportunidad. Si después de ésta tercera ocasión no logra acreditar causará BAJA DEFINITIVA. El alumno que al término del período acumule 3 (tres) o más asignaturas sin acreditar quedará obligado para volver a cursarlas sin posibilidad de reinscripción a módulos superiores, en caso de reincidir en reprobación en tres ocasiones, causará BAJA DEFINITIVA. (Están obligados a pagar sus asignaturas reincidentes) de conformidad al art. 49 Fracc. l) de este reglamento. |
Licenciatura Modalidad No escolarizada |
El alumno que repruebe alguna asignatura deberá cursarla por segunda ocasión y en caso de reincidir tendrá una tercera y última oportunidad, en caso de no acreditarla, causará BAJA DEFINITIVA. (Están obligados a pagar sus asignaturas reincidentes) de conformidad al art. 38 Fracc. M de este reglamento. Aun cuando la reinscripción se realiza mensualmente, por fines administrativos, ésta se gestionará bimestralmente para reportar su avance oficial ante la Secretaría. (Están obligados a pagar sus asignaturas reincidentes) de conformidad al art. 38 Fracc. M de este reglamento. |
Posgrado Modalidad No Escolarizada y Modalidad Semiescolarizada |
El alumno que al término del cuatrimestre o anualidad no acredite alguna(s) asignatura(s) del período lectivo, tendrá por única ocasión en el transcurso del plan de estudios, la oportunidad de reinscribirse al período siguiente para cursarla(s), condicionado a la acreditación en su totalidad. En caso de reincidir en reprobación, causará baja definitiva. (Están obligados a pagar sus asignaturas reincidentes) de conformidad al art. 49 Fracc. m) de este reglamento. |
Artículo 120 -. La evaluación del alumno es el conjunto de actividades realizadas para obtener y analizar información en forma continua, integral y sistemática del proceso de enseñanza-aprendizaje, a través de los instrumentos técnicos y didácticos que permitan verificar los logros obtenidos y determinar un valor específico. Lo anterior deberá verse reflejado en un portafolio de evidencias en los medios que le sean indicados según su modalidad y la calificación será por rubricas.
Artículo 121 -. El alumno registrado en el plan de estudios de Licenciatura en la modalidad no escolarizada, deberá tomar como mínimo una sesión de asesoría por asignatura a través de los medios y herramientas electrónicas establecidos por la UNISAN.
Artículo 122 -. En el plan de estudios de Licenciatura en la Modalidad no Escolarizada, será posible acreditar de una hasta cuatro asignaturas por ciclo, dependiendo la cantidad de horas programadas para cada asignatura.
Artículo 123 -. La Dirección Académica, deberá convocar a reunión de academia al personal docente, por lo menos una vez al año para determinar colegiada y académicamente las disposiciones generales aplicables para actualizar, impartir y evaluar cada asignatura que será impartida, misma que deberá ser difundida a los alumnos al inicio del curso a través de los medios y herramientas que la UNISAN establezca.
Artículo 124 -. El personal docente deberá:
Artículo 125 -. Las actividades de las asignaturas deberán realizarse obligatoriamente en las fechas programadas y serán el medio de evaluación para su acreditación.
Artículo 126 -. Para tener derecho a la calificación final de cada asignatura, es requisito indispensable cumplir con los elementos y actividades establecidas en el programa y estar al corriente en sus pagos.
Artículo 127 -. Cada asignatura será cursada durante el tiempo establecido en el correspondiente plan de estudios (4 semanas en planes no escolarizados o para planes Mixtos o Escolarizados podrá ser cuatrimestral, semestral o anual).
Artículo 128 -. El resultado de las calificaciones por rubricas será expresado conforme a la escala de calificaciones de 0 (cero) al 10 (diez) utilizando valores numéricos en cifras de enteros siendo la calificación mínima aprobatoria:
Artículo 129 -. Cualquier calificación menor a la mínima aprobatoria deberá asentarse en los reportes de acreditación con 6.9 (seis punto nueve) en el caso de Licenciatura o de 7.9 (siete punto nueve) en el caso de Posgrado.
Artículo 130 -. Una vez concluido el curso, el docente de la asignatura deberá promediar todos los elementos de evaluación que hayan sido aplicados (exámenes parciales, tareas, productos, trabajos, entre otros) para generar la calificación.
Artículo 131 -. Es responsabilidad del docente dar a conocer a los alumnos los resultados de las evaluaciones parciales y finales, a más tardar 24 (veinticuatro) horas posteriores a su generación.
Artículo 132 -. En caso de que el alumno no esté de acuerdo con el resultado de la evaluación, podrá solicitar la revisión de la misma con el docente o asesor correspondiente. Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, esto se podrá solicitar por los diferentes medios, incluida la vía electrónica.
Artículo 133 -. Las actas de calificaciones finales u ordinarias deberán ser entregadas al Área de Control Escolar de la UNISAN, a más tardar 72 (setenta y dos) horas posteriores a la fecha de cierre establecida para cada asignatura.
Artículo 134 -. Control Escolar realizará el registro de las calificaciones finales en el Kárdex del alumno, el cual es un documento de carácter informativo de control interno de la UNISAN y el alumno podrá obtener la boleta o certificado vía electrónica en impresión digital.
Artículo 135 -. En caso de que el alumno requiera el acta de calificaciones en original, deberá pagar el arancel correspondiente por el documento y en su caso el costo de envío.
Artículo 136 -. La evaluación en período extraordinario tiene por objeto dar a los alumnos la oportunidad de acreditar una asignatura que por cualquier circunstancia no hayan logrado aprobar durante el período de evaluación ordinaria y tendrá un costo extra estipulado en el catálogo de cuotas por servicios.
Artículo 137 -. Las asignaturas no acreditadas en período ordinario pueden aprobarse a través de exámenes extraordinarios de regularización, que se presentarán en una sola ocasión al término del módulo o asignatura, una vez pagado y acreditado el servicio.
Artículo 138 -. Se podrán presentar como máximo hasta el 50% de asignaturas cursadas durante el módulo, en caso de rebasar esta cantidad el alumno deberá recursar las asignaturas reprobadas sin derecho a reinscripción a módulos subsiguientes, hasta su acreditación.
Artículo 139 -. Los requisitos para presentar el examen extraordinario de regularización son:
Artículo 140 -. La evaluación a través de examen extraordinario de regularización deberá versar sobre el contenido global de la asignatura reprobada. Se realizará un examen escrito, aplicado y calificado por el docente o asesor de la asignatura respectiva.
Artículo 141 -. Las fechas para la aplicación de EER serán publicadas en el programa de actividades de cada módulo.
Artículo 142 -. El examen extraordinario es totalizador y en virtud a los méritos académicos la calificación máxima obtenida a través de éste será de 8.0.
Artículo 143 -. Para el registro e impresión de calificaciones obtenidas a través de exámenes extraordinarios de regularización se hará la observación "Ext.". En ausencia de un valor numérico debido a que no se presentó o aplicó el examen se registrará:
Situación de presentación de examen extraordinario |
Observación que se deberá registrar |
No Solicitó |
NS |
No Presentó |
NP |
Sin Derecho por seriación |
SD |
Artículo 144 -. Es responsabilidad del docente dar a conocer a los alumnos los resultados del examen extraordinario en un lapso no mayor a 24 (veinticuatro) horas posteriores a su aplicación y realizar aclaraciones en su caso.
Artículo 145 -. El docente o asesor deberá entregar las actas de calificaciones extraordinarias ante Control Escolar de la UNISAN a más tardar 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la aplicación del examen.
Artículo 146 -. Para tener derecho a la acreditación de asignaturas en los planes de estudios en modalidad NO ESCOLARIZADA es requisito indispensable registrar un porcentaje de participación o entrega en plataforma de productos solicitados por el docente o asesor en turno igual o mayor al 70%. En caso de acumular un porcentaje menor al 69% se deberá repetir la asignatura y/o ciclo.
Artículo 147 -. Para tener derecho a la acreditación de asignaturas en los planes de estudios en modalidad ESCOLARIZADA, es requisito indispensable registrar un porcentaje de asistencia igual o mayor al 80% para calificaciones ordinarias o igual o mayor al 70% para calificaciones a través de exámenes extraordinarios. En caso de acumular un porcentaje menor al indicado, se deberá repetir la asignatura y/o ciclo.
Artículo 148 -. El registro de asistencia se realizará permanentemente por el docente o asesor en turno y se reportará ante la Dirección Académica a través los medios pertinentes.
Artículo 149 -. La Inasistencia a clases no se tomará en cuenta en ningún caso como aviso de Baja, por lo tanto las colegiaturas serán cubiertas normalmente hasta la fecha de aviso de baja por escrito.
Artículo 150 -. Los alumnos regulares del nivel medio superior y superior podrán inscribirse y tomar cursos en otros programas de su unidad académica, otras unidades académicas de la UNISAN y otras instituciones educativas, siempre que correspondan a su programa educativo y éste lo permita. Para efectos del presente Reglamento un alumno regular es aquél que no adeuda ninguna asignatura.
Artículo 151 -. Los alumnos regulares podrán cursar las asignaturas previstas en su programa en los diferentes grupos de su Unidad Académica, en los Colegios o en otras instituciones educativas que las ofrezcan, siempre que lo permita el programa educativo.
Artículo 152 -. Los alumnos regulares inscritos en programas educativos de Técnico Superior y de licenciatura podrán cursar como máximo hasta 4 ciclos en movilidad académica, ya sea en forma continua o discontinua, a partir del ciclo 2 en primer caso y del ciclo 3 en el caso de la licenciatura.
Artículo 153 -. Los alumnos que participen en programas de movilidad deben cumplir con todos los requisitos académicos establecidos en la normatividad de la Universidad y de la institución receptora, Nacional o Extranjera.
Artículo 154 -. La UNISAN podrá admitir alumnos de otras instituciones educativas Nacionales o Extranjeras para cursar determinado número de asignaturas en los distintos estudios que ofrece, en virtud de los convenios celebrados o de la solicitud que presente el interesado.
Artículo 155 -. La UNISAN reconocerá las calificaciones de las asignaturas cursadas por sus alumnos en un programa educativo de otra institución de educación superior.
Artículo 156 -. Los convenios determinarán los requisitos y condiciones del intercambio, así como los compromisos de las partes de conformidad a la normatividad aplicable.
Artículo 157 -. Para que el alumno pueda egresar deberá:
Artículo 158 -. Control Escolar expedirá el certificado de estudios completos a los alumnos que hayan acreditado totalmente el plan de estudios, y hayan realizado el 100% de los pagos correspondientes a colegiaturas y por lo menos el 50% de los pagos correspondientes al proceso de titulación.
Artículo 159 -. El Comité de Titulación estará conformado por:
Artículo 160 -. La Dirección Académica de la UNISAN designará selectivamente a los sinodales que ocuparán el cargo de Presidente, Secretario y Vocal del Jurado en las ceremonias de titulación.
Artículo 161 -. Los integrantes del Jurado deberán tener como mínimo un año de antigüedad al servicio de la UNISAN, así como poseer por lo menos:
Artículo 162 -. Corresponderá a la Dirección Académica autorizar las Modalidades de Titulación que los pasantes soliciten.
Artículo 163 -. Será función del comité de titulación verificar el correcto desempeño en los procesos y trámites para la obtención del Título Profesional Diploma o Grado y procurará la mejora constante.
Artículo 164 -. Las demás disposiciones referentes a los procesos de Titulación y las modificaciones al presente Reglamento quedan a criterio del Comité de Titulación y su autorización por la Junta Directiva de la UNISAN.
DC |
Modalidad de titulación |
TS |
L |
E |
M |
D |
1 |
Tesis. |
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x |
x |
x |
x |
2 |
Tesina. |
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x |
x |
x |
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3 |
Reporte de trabajo en el campo profesional. |
x |
x |
x |
x |
x |
4 |
Curso. |
x |
x |
x |
x |
x |
5 |
Estudios de grado avanzado. * |
x |
x |
x |
x |
x |
6 |
Estudios de grado transversal. * |
x |
x |
x |
x |
x |
7 |
Excelencia académica. |
x |
x |
x |
x |
x |
8 |
Publicación de un libro. |
x |
x |
x |
x |
x |
9 |
Participar como ponente en congresos internacionales. |
x |
x |
x |
x |
x |
10 |
Publicación en revista arbitrada. |
x |
x |
x |
x |
x |
11 |
Demostración de competencias docentes frente a |
x |
x |
x |
x |
x |
12 |
Participar en un cuerpo académico de investigación. |
x |
x |
x |
x |
x |
13 |
Creación o evaluación y actualización de un diseño |
x |
x |
x |
x |
x |
14 |
Profesional adjunto. |
x |
x |
x |
x |
x |
15 |
Desarrollo de proyectos innovadores. |
x |
x |
x |
x |
x |
16 |
Aplicación de examen global de conocimientos. |
x |
x |
x |
x |
x |
DC: Documento recepcional, TS: Técnico Superior, L: Licenciatura, E: Especialidad, M: Maestría, D: Doctorado.
* Para Doctorado podrán acreditar el Posdoctorado, Título privado como grado avanzado o transversal.
Artículo 165 -. La titulación es el proceso mediante el cual el pasante podrá obtener el título, diploma o grado que le permita demostrar que a lo largo de su formación ha adquirido los conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y juicio crítico necesarios para su práctica profesional. En todos los casos los documentos recepcionales deberán ser inéditos e individuales, la titulación tendrá un costo independiente de las colegiaturas y este será el que se tenga en el catálogo de cuotas por servicios.
Artículo 166 -. Se reconocen como modalidades de titulación las siguientes opciones:
1.-Tesis
La tesis es un documento recepcional escrito con rigor teórico y metodológico, que se caracteriza por aportar conocimiento e información novedosa sobre un tema en particular y se reconoce como un aporte científico significativo. El objetivo es la comprobación de un planteamiento o la solución a un problema a través de la investigación. La metodología aplicada de acuerdo a los objetivos que podrán ser preponderantemente cuantitativos o cualitativos.
2.-Tesina
La tesina consiste en un trabajo escrito original que resulta de un caso práctico, estudio o recopilación bibliográfica. Deberá expresar el enfoque particular de quien la sustente, sin reducirse a una mera acumulación de información. La disertación será de manera oral ante un jurado. El tema debe ser relevante y relacionado con la disciplina de especialidad del autor. Al igual que la tesis, la tesina debe ser presentada ante un comité de especialistas en la materia para su aprobación.
3.-Reporte de trabajo en el campo profesional
Consiste en la presentación escrita que resulta de alguna experiencia profesional significativa relacionada con la disciplina en que el sustentante aspira a titularse. Debe ser un trabajo mediante el cual demuestre el logro e integración de los aprendizajes generales del plan de estudios de su programa, no concretándose a ser una mera descripción de hechos. El egresado deberá haberse desempeñado laboralmente en una de las áreas del conocimiento del plan de estudios en un período mínimo de un año. La disertación será de manera oral ante un jurado.
4.-Curso
Es un curso en donde se integrarán las áreas de conocimiento que comprende el plan de estudios, presentando un informe recepcional generado con base a las condiciones establecidas en el manual de trámites de titulación. La UNISAN fungirá como única y exclusiva sede de estos cursos.
5.-Estudios de grado avanzado
Consiste en inscribirse a un programa de estudios superior al cursado. Al aprobar el 40% del total de créditos, y cubrir un promedio general mínimo de 9.0 (nueve punto cero) se iniciarán los trámites de titulación. En caso de no alcanzar dicho promedio, los trámites iniciarán hasta haber cubierto el 60% de los créditos indistintamente del promedio alcanzado, el posdoctorado cursado en la UNISAN será tomado como grado avanzado.
6.-Estudios de grado transversal
Para titularse de un programa de la UNISAN; al cursar el 40% del total de créditos del siguiente programa, con un promedio general mínimo de 9.0 (nueve punto cero) se iniciarán los trámites de titulación del programa académico previo. En caso de no alcanzar dicho promedio, los trámites iniciarán hasta haber cubierto el 60% de los créditos indistintamente del promedio alcanzado, el posdoctorado cursado en la UNISAN será tomado como grado transversal.
7.-Excelencia académica
El alumno podrá elegir esta opción de titulación, si aprobó la totalidad de materias y seminarios incluidas en el plan de estudios cursado, con un promedio general de 10 (Diez), la obtención de los créditos en períodos lectivos y no lectivos, la acreditación de manera regular y la conclusión en delimitación temporal establecida.
8.-Publicación de un libro
1.- Consiste en la publicación de un libro en la editorial UNISAN con la capacidad de gestionar el registro ISBN.
2.- Solicitar contrato de edición en la editorial de la UNISAN.
En ambos casos el contenido estará relacionado con algunos de los temas de investigación que realizó el estudiante en su estancia en el plan de estudios cursado, las especificaciones serán señaladas y aprobadas por el comité de titulación.
9.-Participar como ponente en congresos internacionales
Es la exposición en congresos internacionales de corte académico de por lo menos tres productos de investigación para Doctorado o dos en Maestría y uno en Licenciatura o Especialidad.
10.- Publicación en revista arbitrada
El artículo publicable en una revista arbitrada es un documento que demuestra capacidad para generar y comunicar aportaciones al conocimiento en un campo científico profesional y que cubre los criterios que establecen los organismos que editan las publicaciones periódicas especializadas en la disciplina respectiva, y previa autorización del Comité de Titulación de la UNISAN.
11.- Demostración de competencias docentes frente a grupo
En esta opción de titulación el postulante al grado, deberá demostrar la aplicación de un procedimiento, modelo o enfoque de enseñanza-aprendizaje que proporcione evidencias de resultados óptimos obtenidos durante los últimos 6 meses de su práctica profesional. Puede ser un procedimiento aplicando recursos, técnicas, medios, etc., un modelo o enfoque innovador; o la demostración empírica de una teoría existente.
12.- Participar en un cuerpo académico de investigación
Esta opción de titulación consiste en la participación de por lo menos los anteriores seis meses en Especialidad o Maestría, o el año anterior en doctorado en un cuerpo académico de investigación; el cuerpo académico podrá ser de los integrados en sus instituciones de origen o en los cuerpos integrados dentro de la UNISAN.
13.- Creación o evaluación y actualización de un diseño curricular.
Es la opción en donde se crea o se evalúa y actualiza un diseño curricular que podrá realizarse en el transcurso de su formación de Licenciatura o Posgrado o al finalizar el programa curricular. El alumno cederá a la UNISAN los derechos del trabajo realizado.
14.- Profesional adjunto
El estudiante que decida por esta opción brindará sus competencias al servicio de la División de Estudios de Posgrado e Investigación, (en un período NO menor de seis meses). En donde asumirá la autoridad y responsabilidad que emane del puesto asignado; entre los que pueden ser: docente, supervisor, gestor, etc. Las actividades pueden ser desarrolladas en el transcurso de su nivel de estudios o posterior a él.
15.- Desarrollo de proyectos innovadores.
Consiste en la creación de un proyecto de cualquier índole aplicable a la UNISAN, en el que podrán participar equipos de trabajo de máximo 3 alumnos del mismo plan de estudios.
16.- Aplicación de examen global de conocimientos
Consiste en que el Pasante demuestra a través de la aplicación de un examen, el dominio de las áreas de conocimiento correspondientes al plan de estudios cursado, para lo cual la Vicerrectoría Académica elaborará un examen sobre los conocimientos que debió adquirir el alumno en el transcurso de su formación profesional, quien lo contestará de forma escrita. Dicho examen será calificado por el Área Académica.
Artículo 167 -. Para obtener el título o grado el pasante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 168 -. Para iniciar los trámites de titulación, es requisito entregar la siguiente Documentación:
Artículo 169 -. Cuando la modalidad de titulación sea a través de un documento recepcional tal como Publicación en revista arbitrada, Creación de proyecto, Aplicación y evaluación de un diseño curricular, Tesis, Tesina o Publicación de un libro, los estudiantes podrán optar por contratar asesoría externa misma que será cubierta por el alumno o recibir orientación de los titulares de las asignaturas y seminarios respectivos en las actividades lectivas, estas tendrán un costo adicional de acuerdo al catálogo de cuotas por servicios.
Artículo 170 -. En caso de requerir de asesorías fuera de los períodos lectivos, éstas se realizarán en períodos mensuales o cuatrimestrales, por la cantidad de períodos que el Pasante solicite, previo pago por el servicio, el costo será establecido por la UNISAN.
Artículo 171 -. El Pasante deberá contar con el respaldo de un profesionista del área del conocimiento a la que corresponda el documento recepcional, quien fungirá como asesor de titulación, el profesionista deberá contar con título profesional correspondiente al nivel académico que asesorará o superior, reconocido por la Dirección General de Profesiones. El asesor de titulación deberá formar parte del grupo de asesores autorizado por la Dirección Académica de la UNISAN.
Artículo 172 -. En caso de que el alumno proponga la participación de un asesor de titulación externo, deberá solicitar previamente la autorización ante la Dirección Académica quien en su caso expedirá el documento mediante el cual se invita al asesor de titulación a participar y se le indican las condiciones para su colaboración, en términos académicos y administrativos. El posible pago de honorarios a los asesores externos correrá por cuenta del alumno y será responsabilidad exclusiva del propio alumno.
Artículo 173 -. En caso de que el alumno decida no titularse deberá manifestarlo por escrito a través del formato “Carta de No Titulación” en este supuesto el alumno libera de toda responsabilidad a la UNISAN y acepta que no tendrá derecho a recibir ningún documento de titulación.
Artículo 174 -. El Comité de titulación programará el lugar, fecha y hora para la ceremonia de titulación, acto en el que se realiza la defensa del trabajo de titulación o bien se comprueba que se cumplen los requisitos de titulación y haber realizado por lo menos el 75% de los pagos correspondientes al proceso de titulación.
Artículo 175 -. Los miembros del Jurado (Presidente, Secretario y Vocal) serán designados por la Dirección Académica.
Artículo 176 -. El Comité de titulación solicitará al área de control escolar la expedición del acta de titulación, para tal efecto proporcionará los datos necesarios en un tiempo no menor a 8 días hábiles previos a la ceremonia de titulación.
Artículo 177 -. El área de control escolar entregará el acta de titulación al Comité de Titulación, para que al concluir la ceremonia sean recabadas las firmas de los miembros del Jurado y del alumno titulado.
Artículo 178 -. Al término de la ceremonia de titulación se tomará protesta al pasante del grado que acaba de obtener.
Artículo 179 -. La UNISAN expedirá el título o grado correspondiente y realizará los trámites relativos al registro oficial de dichos documentos ante la Secretaría, verificando previamente que el alumno titulado ha realizado el 100% de los pagos correspondientes al proceso de titulación y haber cubierto todas sus obligaciones y requisitos.
Artículo 180 -. El presente capítulo establece las bases y fija los lineamientos para la prestación del Servicio Social de los alumnos y pasantes de la UNISAN.
Artículo 181 -. El Servicio Social es la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los alumnos de la UNISAN, tendientes a la aplicación de los conocimientos profesionales obtenidos para la solución de problemas regionales, estatales y nacionales, estas tareas se realizarán en beneficio de la sociedad. Ésta obligación se desprende de la
Artículo 182 -. Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional, Relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, y de la Ley General de Educación, en lo relativo al ejercicio de las profesiones y las condiciones para la obtención de Títulos Profesionales.
Artículo 183 -. El Servicio Social tiene como objetivos:
Artículo 184 -. La prestación del Servicio Social es un requisito indispensable para la titulación en cualquiera de las licenciaturas que la UNISAN ofrece.
Artículo 185 -. La prestación del Servicio Social no generará relación de tipo laboral entre ninguno de los involucrados.
Artículo 186 -. El número de horas que el prestador de Servicio Social deberá realizar será de 480 (cuatrocientas ochenta) horas, en un tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.
Artículo 187 -. Están exentos de éste requisito, los mayores de 60 años o aquellos que por sus limitaciones sean considerados como personas con capacidades especiales.
Artículo 188 -. El Rector será la única persona facultada para celebrar los convenios correspondientes.
Artículo 189 -. Los sectores público y social que tengan o pretendan celebrar convenio en el rubro de Servicio Social con la UNISAN, deberán:
Artículo 190 -. Los alumnos con el 70% o más de asignaturas acreditadas podrán iniciar la prestación del Servicio Social.
Artículo 191 -. La solicitud de inscripción al Servicio Social contendrá:
Artículo 192 -. Junto con la solicitud se acompañará la constancia expedida por Control Escolar en la que se compruebe que se han aprobado el número mínimo de asignaturas para iniciar el Servicio Social.
Artículo 193 -. El área de Servicio Social expedirá el oficio de comisión correspondiente.
Artículo 194 -. El prestador de servicio deberá recabar y entregar a la UNISAN, el oficio de aceptación correspondiente en el que la institución receptora indique de manera explícita:
Artículo 195 -. El alumno deberá solicitar periódicamente ante la institución receptora los reportes parciales del avance de su servicio social que la autoridad educativa requiera, mismos que deberá entregar al área de Servicio Social de la UNISAN. Elaborados en papel membretado, los reportes deben contener:
Artículo 196 -. Al finalizar la prestación del Servicio Social, el alumno deberá solicitar ante la institución receptora un oficio en que se indique la conclusión del servicio social, así como:
Artículo 197 -. Los prestadores que hayan terminado el Servicio Social deberán elaborar y presentar ante la UNISAN, un informe final de las actividades realizadas.
Artículo 198 -. El informe final del Servicio Social será individual y deberá contener:
Artículo 199 -. Una vez verificada la documentación respectiva, la UNISAN emitirá la Constancia de Liberación de Servicio Social y la conservará en el expediente del alumno a fin de tramitar, en su momento, el título correspondiente.
Artículo 200 -. Serán Derechos de los prestadores de Servicio Social, los siguientes:
Artículo 201 -. Las Obligaciones del prestador del Servicio Social, serán las siguientes:
De las Sanciones de los Prestadores de Servicio Social
Artículo 202 -. El incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de los prestadores de Servicio Social dará lugar a las siguientes sanciones, como medidas administrativas de carácter correctivo: amonestación, apercibimiento, baja del programa con o sin cancelación del tiempo acumulado. Los receptores de los prestadores de Servicio Social, podrán aplicar la amonestación en privado, el apercibimiento por escrito y solicitar fundada y motivadamente, la baja del programa del prestador al Responsable de Servicio Social.
Artículo 203 -. El prestador de Servicio Social será dado de baja del programa en que esté asignado, cuando:
PRIMERO. - El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, estará sujeto a las sanciones que determinen las autoridades de la UNISAN.
SEGUNDO. - Cualquier caso no previsto en el presente reglamento será resuelto a través del área responsable del asunto suscitado o en su defecto por la Junta Directiva.
TERCERO. - En casos de controversia de este reglamento corresponderá al Rector disponer las acciones pertinentes, mismas que serán de carácter irrevocable.
CUARTO. - El presente documento entrará en vigor en la fecha de su publicación, y serán aplicables en tanto no se emitan nuevas disposiciones, dejando sin efecto los reglamentos anteriores y aquellas indicaciones que lo contradigan.
ultima actualización: Mayo 05 de 2020